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Resolución General 6/18 IGJ. Simplificación y Desburocratización. Trámites Relacionados con las Sociedades Constituidas en el Extranjero. Se Adecua la Normativa Vigente.

Se efectúan modificaciones al Libro III Titulo III de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 referido a Sociedades Constituidas en el Extranjero en el marco de la Ley Nº 27.444 que establece como prioridad de la Administración Publica Nacional, trabajar en la simplificación y facilitación de trámites y procesos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.


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Resumen: Se efectúan modificaciones al Libro III Titulo III de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 referido a Sociedades Constituidas en el Extranjero en el marco de la Ley Nº 27.444 que establece como prioridad de la Administración Publica Nacional, trabajar en la simplificación y facilitación de trámites y procesos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/8/2018

B.O. 29/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 30/8/2018 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 7/15 IGJ

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Ley N° 27.444[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO las Leyes Nº 19.550, N° 22.315 y N° 27.444, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y el Decreto N° 891/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos para las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, incluyendo los recaudos para los trámites relacionados con las sociedades constituidas en el extranjero.

Que los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550 distinguen entre las sociedades de origen extranjero que desarrollan un ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto, aquellas que realizan actos aislados, así como también las que sólo pretenden formar parte de una sociedad nacional.

Que el Decreto Nº 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, al dictado de normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, la Administración Pública Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, y simplificar sus gestiones.

Que la Ley Nº 27.444 establece como prioridad de la Administración Publica Nacional, trabajar en la simplificación y facilitación de trámites y procesos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.

Que por lo expuesto, corresponde efectuar modificaciones al Libro III Titulo III de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 referido a Sociedades Constituidas en el Extranjero.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1º.- SUSTITÚYENSE los artículos 206, 208, 217, 222, 223, 224, 227, 228, 242, 245, 246, 247, 248, 250, 256, 266, 273, 274 y 276 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado como se indica a continuación:

CAPITULO I

ACTIVIDAD HABITUAL, SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACION PERMANENTE

SECCIÓN PRIMERA: INSCRIPCIÓN INICIAL

Primera inscripción. Requisitos.

Artículo 206.– Para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:

1. Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.

2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.

3. Resolución del órgano social competente de la sociedad que decidió crear la sucursal, asiento o representación permanente en la República Argentina, conteniendo:

a. La decisión de inscripción en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, indicando si se pretende la apertura de una sucursal, asiento o representación permanente;

b. La fecha de cierre de su ejercicio económico;

c. La manifestación respecto de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes o actividades.

d. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo) –cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo de la Ley Nº 19.550–, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;

e. el capital asignado, si lo hubiere;

f. La designación del representante, que debe ser persona humana.

4. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 118, párrafo tercero, inciso 2, de la Ley Nº 19.550, conteniendo:

a. Con respecto de la sucursal, asiento o representación, su sede social, capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de su ejercicio económico;

b. Con respecto al representante, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones al mandato, y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante;

c. Con respecto de la sociedad del exterior, los datos previstos en el artículo 10, incisos a) y b), de la Ley Nº 19.550 en relación con su acto constitutivo y reformas, si las hubo, en vigencia al tiempo de solicitarse la inscripción; pueden omitirse aquellos que el derecho aplicable a la sociedad no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma, pudiendo justificarse tal dispensa con la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o bien acompañándose dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente, con certificación de vigencia de su matrícula o registro.

5. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, en el cual el mismo debe:

a. Aceptar expresamente el cargo conferido;

b. Denunciar sus datos personales;

c. Fijar la sede social si se lo facultó a ello;

d. Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 25, último párrafo, Decreto Nº 1493/82), a los fines de cualquier comunicación que le curse la sociedad y el cual, a efectos de las funciones de la Inspección General de Justicia, tendrá el carácter vinculante del emplazamiento en su persona previsto por el artículo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo de dicha ley, respecto de la sede social inscripta, en la cual podrán ser emplazados tanto él personalmente como la sociedad representada.

En caso de designación de más de un (1) representante, la totalidad de los representantes designados por la sociedad matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito requerido en este inciso, ya sea en forma individual o conjunta. En su defecto, se deberá presentar nueva resolución social emitida por la sociedad matriz conforme el inciso 3 de este artículo, designando sólo los representantes legales que hayan aceptado el cargo y cumplido con el escrito requerido en este inciso.

Artículo 208.- En la resolución social requerida en el inciso 3 del artículo 206, con respecto al representante designado, se podrá:

1. Indicar el plazo de duración de su mandato;

2. Expresar si se dispuso alguna restricción a dicho mandato para ejecutar todos los actos conducentes al ejercicio de actividades previstas en el objeto social, la restricción y sus alcances deben indicarse expresamente;

3. Designar más de uno para su actuación conjunta o indistinta y preverse representantes suplentes.

4. Indicar un domicilio especial postal en la Jurisdicción de Origen de la casa matriz, vinculante para la misma a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación del representante. Si se omitiera se considerará tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de las sociedad o sus reformas, el que sea el último fijado.

Sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Artículo 217.- La Inspección General de Justicia apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 206 por parte de sociedades que estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Para ello:

1. Requerirá la acreditación de que la sociedad desarrolla de manera efectiva actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:

a. La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;

a. Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad –cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse–, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquellos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado;

a. Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter;

a. La individualización de quienes sean los socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción, indicando respecto de cada socio su nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social.

a. Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.

SECCION SEGUNDA. INSCRIPCIONES POSTERIORES

Artículo 222.– La inscripción del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere el debido cumplimiento de las presentaciones requeridas en el artículo 231.

Inscripción de nuevo representante.

Artículo 223.– La inscripción de nuevo representante requiere cumplir con los requisitos del artículo 206, incisos 3, 4 y 5 en lo referido al mismo, sin perjuicio de la inscripción de la cesación del anterior, que también debe publicarse.

Renuncia. Recaudos especiales; exención.

Artículo 224.– I – Para la inscripción de la renuncia del representante, debe acompañarse:

1. Instrumento emanado de la sociedad del cual surja la recepción de la renuncia presentada, conste o no en él que la misma fue aceptada.

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2. En su defecto, escritura pública en la cual:

a. Deben protocolizarse el instrumento de la notificación de la renuncia dirigida a lasociedad al domicilio que ésta indicó para recibir comunicaciones del representante conforme al inciso 4 del artículo 208 de estas Normas y la constancia de recepción de dicha notificación;

b. Si la notificación no fue recibida, debe constar la declaración bajo responsabilidad del renunciante de que con posterioridad a la inscripción de su nombramiento, para sus relaciones con la sociedad, ésta no le comunicó posteriormente otro domicilio ni tampoco él lo conoció.

c. Detalle de los libros rubricados y/o, en su caso, de los medios autorizados conforme a los artículos 326 y siguientes de estas Normas, indicando fecha y contenido de la última registración practicada a la fecha de la renuncia y, para los libros manuales, último folio utilizado.

d. Indicación del domicilio –dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– en el que se conservarán los libros y documentación respaldatoria para ponerlos oportunamente a disposición del nuevo representante que se designe o del tribunal competente en su caso.

3. Los estados contables pendientes de presentación –cuyo plazo estuviere vencido– a la fecha de solicitarse la inscripción.

4. La publicación del aviso correspondiente en el Boletín Oficial.

II – Recaudos de la renuncia. La renuncia debe:

1. Estar formulada en términos expresos e inequívocos, no condicionales.

2. Indicar un plazo durante el cual el renunciante continuará sus gestiones, no menor a noventa (90) días desde la fecha de la recepción ya sea en forma positiva o negativa, de su notificación, y a los fines de que dentro del mismo la sociedad designe nuevo representante y solicite su inscripción.

3. Contener referencia precisa a lo dispuesto en los artículos 226 y 273 inciso 2, en cuanto al plazo para solicitar la inscripción de nuevo representante y a las consecuencias de su incumplimiento.

4. Informar a la sociedad, en base a los estados contables y/o a certificación contable requerida al efecto, si a la fecha de la renuncia los bienes y fondos existentes son prima facie suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la actuación de la sucursal, asiento o representación, vencidas y a vencer pagaderas en la República Argentina, estimando en caso negativo el déficit existente.

III – Dispensa. El cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso 3 del apartado I y en los incisos 3 y 4 del apartado II, no es necesario:

1. si el renunciante fue designado para actuar indistintamente con otro u otros representantes que están en ejercicio o se previó la actuación de suplente y, en este segundo caso, se acompaña nota del mismo manifestando haber asumido sus funciones, o

2. si se acompaña instrumento en legal forma emanado de órgano social competente de la sociedad, del cual surge expresamente la decisión de designar nuevo representante y solicitar su inscripción dentro del plazo previsto en el inciso 2 del apartado II de este artículo y conforme el artículo 226.

IV – Oportunidad de la presentación. La inscripción de la renuncia debe solicitarse después de vencido el plazo referido en el inciso 2 del apartado II.

Disolución voluntaria. Designación de liquidador.

Artículo 227.– I – Para la inscripción de la disolución voluntaria de la sucursal, asiento o representación y la designación de su liquidador, se debe presentar:

1. La documentación proveniente del extranjero, conteniendo la resolución del órgano competente de la sociedad del exterior por la cual:

a. Se dispone la disolución de la sucursal, asiento o representación.

b. Se designa al liquidador y al encargado por el término de ley de la conservación de los libros y documentación para la sucursal, asiento o representación; ambas calidades pueden recaer en la misma persona, pudiendo también facultarse al liquidador a designar al segundo.

Omisión de designación. Si no se designa liquidador, se entiende que la liquidación está a cargo del representante que se encuentra inscripto al tiempo de aprobarse dicha resolución (artículo 121 de la Ley Nº 19.550).

2. Constancia original de la publicación de la resolución social, conteniendo su fecha y el nombre y domicilio especial del liquidador, indicando si se trata de sucursal, asiento o representación.

3. Escrito con firma del liquidador designado con los recaudos y a los efectos del artículo 206, inciso 5 de estas Normas. No es necesario si la liquidación está a cargo del representante inscripto, salvo que se modifique su domicilio especial.

Normas aplicables. Se aplica lo dispuesto en el artículo 206, inciso 5 y, 208, en cuanto a modalidades de actuación, previsión de suplentes y domicilio especial.

Solicitud simultánea. Podrán solicitarse en la misma oportunidad la inscripción prevista en este apartado y la cancelación por liquidación concluida, cumpliendo respecto de ésta con lo establecido en el artículo 275 de estas Normas.

II – Prescindencia de liquidación. No se requiere designación de liquidador ni trámite liquidatorio, sino que a solicitud del representante inscripto –con cumplimiento de lo requerido en el inciso 1, subinciso a) del apartado anterior–, se cancelará directamente la inscripción de la sucursal, asiento o representación en cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Si se acompañan los últimos estados contables cerrados con anterioridad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de los cuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoría conteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores operaciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documentación respaldatoria.

Se designa al encargado por el término de ley de la conservación de los libros y documentación para la sucursal, asiento o representación; pudiendo recaer dicha calidad en el representante.

2. Si se acredita con la documentación correspondiente la disolución sin liquidación de la sociedad, debidamente perfeccionada y que, en el procedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extranjero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridas por el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimen de publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equivalentes o más rigurosos que los de los artículos 83, inciso 3 y 88, inciso 4, de la Ley Nº 19.550, o en su defecto (b) las publicaciones requeridas por las citadas normas legales. En este caso, deben acompañarse las publicaciones y la solicitud del representante inscripto y el informe de contador público contemplado en el inciso anterior, deben dejar constancia de que no mediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.

Denuncia de cese de actividades. En los supuestos de ambos incisos, se requiere la acreditación de la presentación de denuncia de cese de actividades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si correspondiere.

Cancelación por inactividad de sucursal asiento o representación de sociedad constituida en el extranjero.

Artículo 228.- Puede solicitarse la cancelación de la inscripción de la, sucursal, asiento o representación, acompañando:

1. La documentación oportunamente inscripta a los fines del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, con copia de tamaño normal;

2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original – con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”) y firma certificada notarialmente si fuere bajo forma privada–, conteniendo la declaración jurada del representante de que a partir de su inscripción la sucursal o representaciónno realizó operaciones de ninguna clase, como así también que no se efectuaron inscripciones y/o presentaciones de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera ser aplicable ni, en general, ninguna otra invocando la existencia de la sociedad del exterior a los fines de su actuación en la República y que la sociedad matriz no sehalla emplazada en juicio por operaciones atribuidas a la sucursal, asiento o representación.

3. La documentación proveniente del extranjero, conteniendo la decisión de cancelar la sucursal, asiento o representación, la manifestación de los administradores y socios de reconocimiento de la inactividad de la misma, de que la sociedad no es titular de bienes registrables en la República Argentina y de que no se remitieron a la misma fondos o recursos o, en su caso, de que los mismos fueron restituidos.

La declaración y manifestación referidas en los dos incisos anteriores, deben contener expresa asunción de responsabilidad ilimitada y solidaria del representante, administradores y socios -con renuncia, respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y, si lo hubiere, beneficio de excusión derivados del tipo social- por las eventuales obligaciones que pudieran existir.

4. Si se rubricaron libros, debe presentarse acta de constatación notarial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno de ellos asiento ni transcripción de acto alguno y que todos ellos han sido cerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada por el representante;

5. Certificado vigente que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial o dependencia que lo sustituya;

6. La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo la denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público, los datos del representante de la sucursal, asiento o representación y de los administradores y socios, la fecha y en su caso registro notarial de los instrumentos mencionados en los subincisos 2 y 3 y un breve extracto, preciso y suficiente de la declaración jurada, manifestación y asunción de responsabilidad requeridas.

Se pondrá nota de cancelación en el libro de registro en que obre la inscripción de la sociedad y se insertará nota marginal o ligará certificado de cancelación en la documentación inscripta y su copia, restituyéndose al representante o a quien éste autorice su original, ligado a copia certificada del instrumento requerido por el inciso 3. Se pondrá asimismo nota de cancelación en la copia protocolar de la documentación de la inscripción originaria existente en la Inspección General de Justicia y se glosará al protocolo copia de lo previsto en el citado inciso 3.

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Es de aplicación el artículo 194 y, con respecto al representante, lo dispuesto en el apartado IV del artículo 193 de estas Normas.

SECCIÓN CUARTA: ACTUACION DEL REPRESENTANTE. NOTIFICACIONES.

Actuación del representante.

Artículo 242.– Los actos de las sociedades comprendidas en este Capítulo deben ser cumplidos por su representante inscripto en el Registro Público a la fecha de su presentación, o bien por apoderado designado por dicho representante y/o por la casa matriz.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º de la Ley Nº 22.315, en los trámites registrales y de autorización o aprobación, los dictámenes de precalificación deben identificar bajo responsabilidad de su firmante, al representante inscripto indicando los datos de su inscripción; si actuó un apoderado debe referenciarse el otorgamiento del poder, si el mismo no surge del instrumento por inscribir.

En caso de inobservancia se denegará la registración, autorización o aprobación requeridas y/o declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos correspondientes.

CAPÍTULO II

INSCRIPCION PARA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN SOCIEDAD.

SECCIÓN PRIMERA: INSCRIPCION INICIAL.

Requisitos.

Artículo 245.– Para la inscripción prescripta por el artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:

1. Certificado previsto en el artículo 206, inciso 1 de estas Normas.

2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.

3. Resolución del órgano social que decidió la inscripción del estatuto al solo efecto de participar en sociedad, conforme artículo 123 de la Ley N° 19.550, conteniendo:

a. La decisión de inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550;

a. La fecha de cierre de su ejercicio económico;

a. Manifestación respecto de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes o actividades.

a. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo)-cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, de la Ley 19.550- pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla.

a. La designación del representante legal que debe ser persona humana, y ajustarse a lo previsto en los artículos 206 y 208 de estas Normas.

4. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial de firma o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, siendo de aplicación lo establecido en el inciso 5 del citado artículo 206.

Facultades del representante. La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de sociedades y/o adquirir participación en ellas, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al artículo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas.

Normas aplicables.

Artículo 246.– Son aplicables los artículos 217 y 220 de estas Normas.

SECCION SEGUNDA. INSCRIPCIONES POSTERIORES.

Recaudos.

Artículo 247.- Para la inscripción de reformas estatutarias o contractuales, del cambio de representante o de modificaciones a sus facultades o condiciones de actuación, del cambio de la sede social, de la fecha del cierre del ejercicio económico, del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consecuente al efectuado por la sociedad participada y en general de cualquier acto relacionado o susceptible de incidir sobre la participación en la sociedad local, se debe acompañar en debida forma el instrumento que contenga el acto a inscribir y cumplirse, en cuanto corresponda por el objeto de la inscripción, con lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 245.

Normas aplicables.

Artículo 248.– Se aplica el artículo 220 de estas Normas.

Artículo 250.- Inscripción de nuevo representante. Cesación. Renuncia.

I – Nuevo representante. La inscripción de nuevo representante requiere cumplir con los requisitos del artículo 245 inciso 3, subinciso e y el otorgamiento de facultades contemplado en el último párrafo de dicho artículo, y acompañar nota del designado denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a los fines y con los alcances indicados en el artículo 245, inciso 4 de estas Normas.

II – Cesación. La cesación de representante anterior debe inscribirse. Si es por renuncia deben acompañarse los instrumentos en que conste la notificación de la renuncia y la recepción de dicha notificación (artículo 224, apartado I, incisos 1 y 2 de estas Normas). Se requiere que la renuncia contenga los recaudos contemplados en el citado artículo 224, apartado II, incisos 1 y 2 de estas Normas.

III – Legitimación. El representante está legitimado para solicitar la inscripción de su cesación. Si fue por renuncia podrá hacerlo después de vencido el plazo que fijó en los términos del apartado II, inciso 2 del artículo 224 citado.

SECCIÓN TERCERA: ACTUACION POSTERIOR. NOTIFICACIONES.

Actos registrables de sociedades participadas.

Artículo 256.– En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550. Deberán efectuarlo, asimismo por intermedio, de su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado designado por dicho representante y/o por la casa matriz.

Los dictámenes de precalificación deben, bajo responsabilidad de su firmante, dejar constancia de la participación de dichas sociedades, de su inscripción e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción. Si hubiere actuado un apoderado designado, deberá referenciarse el otorgamiento del poder, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.

Efectos de la infracción. Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el primer párrafo no son inscribibles en el Registro Público.

CAPÍTULO IV

SOCIEDAD CON DOMICILIO O PRINCIPAL OBJETO DESTINADO A CUMPLIRSE EN LA REPUBLICA. ADECUACION A LA LEY ARGENTINA.

Supuestos de procedencia.

Artículo 266.– La Inspección General de Justicia solicitará a las sociedades constituidas en el extranjero su adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 aplicables a las sociedades constituidas en la República conforme el Capítulo I de la misma ley, en aquellos casos en donde de la documentación y presentaciones requeridas por los Capítulos I y II, todos de este Título o del ejercicio de atribuciones propias conforme a la Ley Nº 22.315 y a las disposiciones de los Capítulos antes citados, resulte que la actuación de las sociedades se halla encuadrada en cualquiera de los supuestos del artículo 124 de la Ley Nº 19.550.

CAPÍTULO V

CANCELACION DE INSCRIPCIONES.

Sucursales, asientos o representaciones. Inscripción de disolución y cancelación. Causales.

Artículo 273.– La inscripción de la disolución de las sucursales, asientos o representaciones y la cancelación de la registración originaria previa liquidación en su caso, procede por:

1. Falta reiterada de presentación de los estados contables requeridos por el artículo 231 de estas Normas.

2. Falta de solicitud de la inscripción de nuevo representante, transcurrido el plazo fijado por el representante para la inscripción de la cesación del anterior.

3. Solicitud de disolución y cancelación.

4. Inscripción de la adecuación de la sociedad de acuerdo con las disposiciones del Capítulo anterior.

Acción judicial. Disolución voluntaria. Cancelación. Regularización.

Artículo 274.– En los casos de los incisos 1, y 2 del artículo anterior, la Inspección General de Justicia podrá promover la acción judicial correspondiente.

Podrá deducir también, conjunta o separadamente, acción para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad, si a través de la actuación de la sucursal, asiento o representación se configuró alguno de los supuestos del artículo 54, último párrafo, de la Ley Nº 19.550.

La solicitud de cierre voluntario y cancelación del inciso 3 del artículo anterior, se rige por los artículos 227 y 275 de estas Normas.

En el supuesto del inciso 4 del artículo anterior, la cancelación debe practicarse simultáneamente con la inscripción de la adecuación de la sociedad.

Sociedades inscriptas conforme al artículo 123 de la Ley Nº 19.550.

Artículo 276.- I – Cancelación judicial. La cancelación de la inscripción practicada a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se requerirá por vía judicial, por la causal del inciso 2 del artículo 273.

II – Cancelación Voluntaria. La cancelación voluntaria de la inscripción practicada a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se producirá:

1. Por inscripción de la adecuación de la sociedad conforme al Capítulo anterior, en cuyo caso se practicará simultáneamente con ésta.

2. Por resolución expresa de la sociedad decidiendo la cancelación, debiendo presentarse para su anotación la documentación proveniente del extranjero conteniendo la resolución del órgano competente de la sociedad.

ARTÍCULO 2.- DEROGANSE los artículos 209, 210, 211, 212, 213, 215, 218, 219, 237, 238, 239, 240, 241, 251, 252, 253, 254 y 255 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

ARTÍCULO 3.- DEROGASE el Capítulo III del Título III del Libro III (artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 265) de la Resolución General I.G.J N° 07/2015.

ARTÍCULO 4.- DEROGANSE los incisos 3 y 4 del artículo 510 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

ARTICULO 5.- La normativa que se sustituye será de aplicación a los trámites que se inicien como asimismo a los que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- De forma.

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