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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo. La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 15/5/2008
B.O. (Santa Fe) 21/5/2008
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/5/2008
Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe
Cantidad de Artículos: 16
Anexos: 3[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Decreto (Santa Fe) N° 1.148/2008[/spoiler]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resoluciones Generales API (Santa Fe) N° 20/08, 7/09, 3/10, 5/10, 1/12, 19/12, 6/15, 9/15 y 28/18.
[/spoiler]
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo.
En el caso de los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización del Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.
ARTÍCULO 2° – La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3°– Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
La obligación alcanzará también a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
ARTÍCULO 4° – Los agentes indicados en el artículo anterior deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina indicada en el art. 2, excepto en el caso en que aquellos demuestren ante esta Administración Provincial de Impuestos encontrarse comprendidos entre los siguientes casos:
1. Sujetos exentos por la totalidad de las operaciones.
2. Sujetos gravados con alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
3. Sujetos que desarrollen únicamente operaciones de exportación.
ARTÍCULO 5° – Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
b) Contrasientos por error.
c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
d) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
f) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
g) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
h) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
m) Las siguientes operaciones, se encuentran excluidas del presente régimen, hasta el 30/6/2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEN) 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
4. Transferencias provenientes del exterior.
5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.
7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.
11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 28/18 Vigencia: 1/10/18.)
ARTÍCULO 6° – La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme con la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:
• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe:
– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): dos por ciento (2%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).
– Transporte: uno por ciento (1%).
– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).
– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
– Comisionistas e intermediarios: diez por ciento (0,10%).
– Construcción: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
– Industrias: cero coma treinta por ciento (0,30%).
• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones:
– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): tres por ciento (3%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: tres por ciento (3%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).
– Transporte: uno por ciento (1%).
– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).
– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
– Comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).
– Construcción: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
– Industrias: tres por ciento (3%).
• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6 – construcciones: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
Art. 9 – transporte con jurisdicción sede Santa Fe: uno por ciento (1%).
Art. 9 – transporte con sede en otras jurisdicciones: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
Art. 13 – industrias con jurisdicción sede Santa Fe: cero coma treinta por ciento (0,30%).
Art. 13 – industrias con sede en otras jurisdicciones: tres por ciento (3%).
Art. 10 – profesiones liberales: cero coma setenta por ciento (0,70%).
Arts. 11 y 12 – comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).
Art. 13 – producción primaria e industrias: cero coma cuarenta por ciento (0,40%).
• Contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral:
– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): dos por ciento (2%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).
– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).
– Transporte: uno por ciento (1%).
– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).
– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
– Comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).
– Construcción: uno por ciento (1%).
– Industrias: cero coma treinta por ciento (0,30%). (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe). La misma norma establece que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos. Vigencia: 1/3/15.)
ARTÍCULO 7° – Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el “SIRCREB”, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la C.U.I.T. que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el “SIRCREB”, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
ARTÍCULO 8° – Los agentes designados deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes el total del importe debitado por aplicación del presente régimen, bajo la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB”.
ARTÍCULO 9° – En el caso de que la aplicación del régimen origine saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a anticipos siguientes.
ARTÍCULO 10 – Los agentes de recaudación deberán proceder al ingreso de los importes recaudados, por Medio Electrónico de Pago (M.E.P.), de acuerdo al calendario, forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del “SIRCREB”.
ARTÍCULO 11– Los agentes incluidos en el art. 3 que omitan actuar como tal o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento –total o parcial– de sus obligaciones, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. en 1997 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 12 – La Dirección General de Coordinación General o quien su director general designe será la persona facultada para interactuar ante el “Comité de Administración”, creado por el art. 4 de la Res. Gral. C.A. 104/04 del Convenio Multilateral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes por la incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.
ARTÍCULO 13 – Son de aplicación al presente Régimen de Recaudación todas las normas operativas implementadas o a implementarse en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77.
ARTÍCULO 14 – Apruébase los Anexos I a III que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 15 – Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el inciso m) del artículo 5 de la presente resolución general, indicando: fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.
El modo, contenido y formato se ajustará a lo definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace, y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB. (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 28/18. Vigencia 1/10/2018)
ARTÍCULO 16 – De forma. (Artículo incorporado por Res. Gral. A.P.I. 28/18. Vigencia 1/10/2018)
[/restab]
[restab title=»ANEXOS»]
[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’]
(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)
CUACM
|
Descripción
|
15020
|
Servicios para la caza |
20310
|
Servicios forestales de extracción de madera |
291502
|
Reparación de equipo de elevación y manipulación |
291902
|
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. |
292112
|
Reparación de tractores |
292202
|
Reparación de máquinas herramienta |
292302
|
Reparación de maquinaria metalúrgica |
319002
|
Reparación de equipo eléctrico n.c.p. |
351102
|
Reparación de buques |
502100
|
Lavado automático y manual |
502210
|
Reparación de cámaras y cubiertas |
502220
|
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas |
502300
|
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales |
502400
|
Tapizado y retapizado |
502500
|
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías |
502600
|
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
502910
|
Instalación y reparación de caños de escape |
502920
|
Mantenimiento y reparación de frenos |
502990
|
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral |
503100
|
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
503210
|
Venta al por menor de cámaras y cubiertas |
503220
|
Venta al por menor de baterías |
503290
|
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios, excepto cámaras y cubiertas y baterías |
504011
|
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión |
513119
|
Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. |
513130
|
Venta al por mayor de calzado, excepto el ortopédico |
513220
|
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
513320
|
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
513520
|
Venta al por mayor de artículos de iluminación |
513530
|
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje |
513540
|
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles |
513910
|
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza |
513990
|
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p. |
514201
|
Venta al por mayor de de hierro y acero |
514202
|
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos |
514320
|
Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles |
514330
|
Venta al por mayor de artículos de ferretería |
514390
|
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. |
514932
|
Venta al por mayor de productos de caucho y goma |
514940
|
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos |
515110
|
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza |
515190
|
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. |
515200
|
Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general |
519000
|
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
521120
|
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
521130
|
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas |
521192
|
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados |
521200
|
Venta al por menor, excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
522111
|
Venta al por menor productos lácteos |
522112
|
Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserias |
522120
|
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
522210
|
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
522220
|
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. |
522300
|
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
522411
|
Venta al por menor de pan |
522412
|
Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan |
522421
|
Venta al por menor de golosinas |
522422
|
Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería |
522501
|
Venta al por menor de vinos |
522502
|
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos |
522910
|
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
522991
|
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados |
523121
|
Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería |
523122
|
Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador |
523130
|
Venta al por menor de instrumental medico y odontológico y artículos ortopédicos |
523210
|
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería |
523290
|
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir |
523310
|
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa |
523320
|
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos |
523330
|
Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños |
523390
|
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto calzado, artículos de marroquinería, paragüas y similares |
523410
|
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería |
523420
|
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico |
523490
|
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paragüas y similares n.c.p. |
523510
|
Venta al por menor de muebles, excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho |
523520
|
Venta al por menor de colchones y somieres |
523530
|
Venta al por menor de artículos de iluminación |
523540
|
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje |
523550
|
Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles |
523560
|
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video |
523590
|
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. |
523610
|
Venta al por menor de aberturas |
523620
|
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles |
523630
|
Venta al por menor de artículos de ferretería |
523640
|
Venta al por menor de pinturas y productos conexos |
523650
|
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas |
523660
|
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos |
523670
|
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
523690
|
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. |
523710
|
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía |
523720
|
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía |
523830
|
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
523911
|
Venta al por menor de flores y plantas |
523919
|
Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. |
523920
|
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza |
523930
|
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón |
523941
|
Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento |
523943
|
Venta al por menor de triciclos y bicicletas |
523944
|
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas |
523945
|
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva |
523950
|
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos |
523960
|
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña |
524100
|
Venta al por menor de muebles usados |
525900
|
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. |
526200
|
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico |
526900
|
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
551220
|
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora |
552111
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos |
552112
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías |
552113
|
Servicios de despacho de bebidas |
552114
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos |
552115
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos |
552116
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té |
552119
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. |
552120
|
Expendio de helados |
552210
|
Provisión de comidas preparadas para empresas |
552290
|
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. |
632000
|
Servicios de almacenamiento y depósito |
633120
|
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes |
633191
|
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario |
633230
|
Servicios para la navegación |
721000
|
Servicios de consultores en equipo de informática |
723000
|
Procesamiento de datos |
724000
|
Servicios relacionados con bases de datos |
725000
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
729000
|
Actividades de informática n.c.p. |
749300
|
Servicios de limpieza de edificios |
749900
|
Servicios empresariales n.c.p. |
924110
|
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones |
924120
|
Promoción y producción de espectáculos deportivos |
924999
|
Otros servicios de entretenimiento n.c.p. |
930101
|
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías |
930109
|
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. |
930201
|
Servicios de peluquería |
930990
|
Servicios n.c.p. |
[/spoiler]
[spoiler title=’ANEXO II’ style=’default’ collapse_link=’true’]
(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)
CUACM
|
Descripción
|
523710
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Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía |
524100
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Venta al por menor de muebles usados |
930300
|
Pompas fúnebres y servicios conexos |
921911
|
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo |
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[spoiler title=’ANEXO III’ style=’default’ collapse_link=’true’]
(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)
CUACM
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Descripción
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514940
|
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos |
523410
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Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería |
523720
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Venta al por menor de relojería, joyería y fantasía |
523942
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Venta al por menor de armas y artículos de caza |
523990
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Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p. |
642020
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Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex |
642090
|
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información |
749290
|
Servicios de investigación y seguridad n.c.p. |
749400
|
Servicios de fotografía |
930202
|
Servicios de tratamientos de belleza |
551210
|
Servicios de alojamiento por hora |
633220
|
Servicios de guarderías náuticas |
701010
|
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
711100
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Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios |
712900
|
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal |
921911
|
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo |
921913
|
Servicios de salones y pistas de baile |
921914
|
Servicios de boîtes y confiterías bailables |
921919
|
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. |
921999
|
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. |
924920
|
Servicios de salones de juegos |
[/spoiler]
[/restab]
[/restabs]