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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece una revisión integral de las disposiciones contenidas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el fin de adaptar la normativa del Organismo a la competencia asignada de conformidad con las modificaciones incorporadas con la sanción de la Ley Nº 27.440.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 29/5/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 30/5/2018. (según art. 9°)
Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores
Cantidad de Artículos: 10
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Título III de la Ley N° 27.440
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Expediente Nº 1297/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ Reglamentación de la Ley 27.440 y del Decreto 471/2018 en materia de control societario de la CNV”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Societario, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que particularmente, en lo que respecta a las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) en materia de control societario, se modificó el artículo 19 inc. f) de la Ley Nº 26.831 (“Ley de Mercado de Capitales” “LMC”), estableciéndose que la CNV tendrá entre sus atribuciones: “…Cumplir las funciones delegadas por la Ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las personas jurídicas alcanzadas por dicha ley en materia de control societario”.
Que por su parte, el Decreto Nº 471/2018 derogó el Decreto Nº 1023/2013 y aprobó la Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificaciones, la cual obra contenida en el Anexo II de la referida medida.
Que el artículo 19 inc. f) del Anexo II aprobado por el Decreto Reglamentario N° 471/2018, dispone que: “el control societario de aquellas sociedades registradas bajo el Régimen Pyme CNV Garantizada será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente le otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.
Que en función de ello, es competencia exclusiva y excluyente de la CNV el control societario de las sociedades por acciones, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias adheridas al régimen establecido por la Ley Nº 22.169, que hagan oferta pública de sus títulos valores.
Que, con la reforma realizada por la Ley Nº 27.440, se concentran las atribuciones de la CNV en su rol fundamental como organismo de contralor del derecho de mercado de capitales.
Que asimismo, se despeja toda posibilidad de conflicto de competencia con las autoridades provinciales, receptando el principio de adhesión consagrado en la Ley Nº 22.169, observando principios de orden constitucional, referidos a las facultades propias de las provincias en nuestro sistema federal, y requiriendo la cesión de la competencia de los organismos provinciales mediante su adhesión voluntaria al referido régimen.
Que en virtud de lo expuesto, se realizó una revisión integral de las disposiciones contenidas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el fin de adaptar la normativa del Organismo a la competencia asignada de conformidad con las modificaciones incorporadas con la sanción de la Ley Nº 27.440.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, inciso f), de la Ley Nº 26.831.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección I del Capítulo IV del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“DISPOSICIONES GENERALES PARA TODAS LAS SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 22.169, EXCLUIDAS LAS SOCIEDADES REGISTRADAS BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 28 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 9 de la Sección VI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Derogar el artículo 4° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 5°.- Derogar el artículo 4° de la Sección I del Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- Derogar el artículo 66 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 8°.- Derogar el artículo 4º de la Sección I del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- De forma.
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