Sumario: Se aprueba la “Tabla de equivalencias” de códigos de actividades en la que se establece la correspondencia entre las actividades vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y el nomenclador de actividades que se utilizará para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Mendoza a partir del 1 de enero de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/12/2018
B.O. (Menodza) 3/1/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2019 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No
Art. 1 – Apruébase la “Tabla de equivalencias” de códigos de actividades que como anexo forma parte de la presente resolución, en la que se establece la correspondencia entre las actividades vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y el nomenclador de actividades que se utilizará para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Mendoza a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 2 – La Administración Tributaria realizará de oficio la conversión de actividades de los contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos conforme con la información provista por la A.F.I.P. o la que registre la A.T.M., teniendo en cuenta la tabla de equivalencias del anexo y conforme con:
1. Cuando una actividad tenga una única equivalencia, la misma será dada de alta a partir del 1/1/19.
2. Cuando una actividad posea más de una equivalencia, serán dadas de alta, todas las actividades equivalentes. A fin de poder establecer cual de las mismas son las ejercidas, el contribuyente deberá ajustarla con la presentación de la declaración jurada correspondiente a la primera del ejercicio 2019, con excepción de los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – monotributo, en las categorías “A” a “F” y en Convenio Multilateral.
Art. 3 – La modificación, altas o bajas de actividades de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos local, deberá efectuarse personalmente por el interesado en las oficinas o delegaciones de la Administración Tributaria Mendoza, cuando las mismas en las que quedare inscripto, no respondan a la labor que desarrolle el contribuyente, con excepción de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – monotributo, en las categorías “A” a “F” y en Convenio Multilateral.
Art. 4 – Toda disposición que haga referencia a códigos de actividad del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá interpretarse teniendo en cuenta la tabla de equivalencias que como anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 5 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 6 – De forma.
ANEXO – Tabla de equivalencias