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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 5/7/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 6/7/2018 (según art. 6°) y de aplicación a partir de ejercicios que se inicien en 2019 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: 2[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS de la CNV
Capítulo III del Título V de las NORMAS de la CNV
Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS de la CNV
Sección V del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS de la CNV
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[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Título III de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo
Título IV de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº 457/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN PLAN Y MANUAL DE CUENTAS FCI – EPN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), “La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente”.
Que, en un orden afín, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, otorga a la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.
Que, en un sentido análogo, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, por medio de la presente, se establece la aplicación uniforme de un Plan y Manual de Cuentas, a ser utilizado por las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión en la contabilización de las operaciones de los Fondos Comunes de Inversión (en adelante FCI) bajo su administración.
Que, bajo el marco normativo vigente hasta la fecha, durante el trámite de aprobación de los FCI Abiertos [Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)] resulta obligatoria la presentación de un “Plan de cuentas analítico”, ya que la normativa no establece lineamientos ni parámetros estandarizados a ser tenidos en cuenta por las áreas contables de las Sociedades Gerentes de FCI.
Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia de que se trata y la necesidad de contar con información uniforme y estandarizada que permita efectuar comparaciones entre los FCI administrados por distintas Sociedades Gerentes cuyos objetivos de inversión sean similares, atento que tal sistematización de la información permitirá a la CNV llevar el control de dichas entidades de forma más eficaz, se propicia la incorporación a las Normas del organismo de un Plan y Manual de Cuentas, con aplicación de carácter obligatoria en el caso de los FCI Abiertos y los FCI Cerrados cuyos patrimonios sean integrados por los mismos activos autorizados para los FCI Abiertos.
Que la restricción en su aplicación a los FCI mencionados en el párrafo precedente se funda en la imposibilidad manifiesta de abarcar todas las alternativas de inversión de los FCI Cerrados.
Que, sin perjuicio de la obligatoriedad de utilización del Plan y Manual de Cuentas, teniendo en cuenta que al fin de cada jornada las Sociedades Gerentes deben haber contabilizado indefectiblemente todas las operaciones del día a efectos de atender las solicitudes de suscripción y rescate que hubieren recibido, se prevé que ante casos excepcionales de operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas, se incorporen las cuentas contables que resulten necesarias, estableciéndose la obligación de informarlo a la CNV en forma inmediata junto con la correspondiente fundamentación.
Que en relación a la obligatoriedad de utilización del Plan y Manual de Cuentas, considerando los tiempos de adecuación de los sistemas de información de las diferentes Sociedades Gerentes, se prevé un plazo de adecuación a partir del ejercicio 2019, estableciéndose que si bien la información comparativa entre los ejercicios 2018 y 2019 será efectuada en base al Plan de Cuentas utilizado actualmente por cada Sociedad Gerente, se deberá presentar, como información complementaria, un ejemplar de estados contables correspondiente al período 2019 bajos los lineamientos del nuevo Plan y Manual; correspondiendo, a partir del ejercicio 2020, presentar los estados financieros, en forma comparativa, bajo los lineamientos del Plan y Manual contenido en las Normas del organismo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, se aplicó a la presente Reglamentación el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente reglamentación, específicamente, se incluyen en el Plan y Manual de Cuentas las cuentas contables atinentes a la operación de “Préstamo de Valores” incorporadas bajo la denominación “Títulos Valores en Locación Financiera”, encontrándose su criterio de valuación establecido en el artículo 20, punto 13, de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831 y modificatorias y 32 de la Ley N° 24.083 y modificatorias.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 18 bis de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18 bis.- Respecto de la contabilización de las operaciones efectuadas por los Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados, en este último caso, cuyos patrimonios sean integrados exclusivamente por los mismos activos autorizados para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, resultarán de aplicación obligatoria el Plan y el Manual de Cuentas de Fondos Comunes de Inversión dispuesto en el Anexo XV del Título V de las presentes Normas.
En caso de verificarse operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el mencionado Anexo, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán, excepcionalmente, incorporar las cuentas contables que resulten necesarias para reflejar tales eventos. Dicha situación, junto a la fundamentación correspondiente, deberá ser notificada a la Comisión el mismo día de la incorporación a través del acceso “Hecho Relevante” previsto en la AIF”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-31346652-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo XV del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el texto contenido en el Anexo II (IF-2018-31350153-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el apartado D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“(…) D) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:
1) Estados Contables anuales y trimestrales, con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes.
2) Estatuto o contrato vigente.
3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
4) Clave Única de Identificación Tributaria.
5) Actas de Asamblea.
6) Actas de Directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
7) Actas de Comisión Fiscalizadora.
8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes.
9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
10) Organigrama y descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades requeridos en el Anexo I del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas informáticos utilizados, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).
12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).
13) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI”, requerido en el Anexo referido en el apartado 10).
14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación requeridos en el Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”, con informe de auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota –firmada por funcionario autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
17) Composición Semanal Cartera Fondo del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
18) Actas de Directorio sobre Política de Inversión Específica.
19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en los Capítulos “Fondos Comunes de Inversión” y “Otras disposiciones para Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.
20) Información inherente al proceso de liquidación de cada Fondo hasta su cancelación requerida en el Capítulo “Otras disposiciones para Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente.
21) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal -en caso de tratarse de una sociedad extranjera- que los apruebe, requeridos en el Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.
22) Modelos de formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad -salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales-, solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en los modelos de formulario adjuntos del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva, requeridos en el Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
23) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión a su costo, requerido en el Anexo II del Capítulo “Fondos Comunes de Inversión” del Título sobre “Productos de Inversión Colectiva”.
24) Datos sobre medios utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente.
25) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
26) Excesos Cartera (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).
27) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
28) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
29) Composición Diaria Cartera Fondo (Título sobre “Productos de Inversión colectiva”).
30) Modalidad de Colocación. Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.
31) Nota datos.
32) Alta Idóneo.
33) Baja Idóneo.
34) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.
35) Antecedentes Penales Idóneo.
36) Alta AFIP/vínculo laboral”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 49 de la Sección V del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 49.- Para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión indicados en el artículo 18 bis de la Sección II del Capítulo I del Título V de éstas Normas, las sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión deberán utilizar el Plan y el Manual de Cuentas previstos en el Anexo XV del Título V de éstas Normas en las fechas y formas que se determinan a continuación:
a) Durante el ejercicio que se inicie en el año 2019, la información comparativa entre el mencionado período y el inmediato anterior, será elaborada en base al Plan de Cuentas actualmente utilizado por cada sociedad gerente. Adicionalmente, como información complementaria, se deberán presentar los estados financieros correspondientes al ejercicio 2019, utilizando a tal fin el Plan y el Manual de Cuentas dispuestos en el Anexo XV del Título V de las presentes Normas.
b) A partir del ejercicio que se inicie en el año 2020, la información comparativa entre el mencionado período y el inmediato anterior, será presentada en base al Plan y al Manual de Cuentas dispuestos en el Anexo XV del Título V de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
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[restab title=»ANEXOS»]
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