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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que los excesos que se produzcan en la administración de la cartera de los fondos, con respecto a las limitaciones a las inversiones que surgen de la Ley N° 24.083 y las Normas (N.T. 2013 y mod), deberán ser comunicados a la Comisión en forma inmediata, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Cuando los mismos sean reiterados, sistemáticos e injustificados, la Sociedad Gerente del Fondo será pasible de las sanciones correspondientes. Se establece que en los casos de infracción a la Ley Nº 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el REGLAMENTO que cause un perjuicio al CUOTAPARTISTA, este podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes a la SOCIEDAD GERENTE o a la SOCIEDAD DEPOSITARIA, según el caso, quienes responderán de manera individual y separada.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/8/2018
B.O. 22/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 23/8/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS de la CNV
Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS de la CNV
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Título IV de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente N° 1631/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ ADECUACIÓN NORMATIVA ART. 4° LEY 24.083” del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, entre las reformas introducidas, a través del artículo 101 de la Ley N° 27.440 se modificó el artículo 3° de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, disponiendo que la dirección y administración de los Fondos Comunes de Inversión estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para dicha gestión, actuando con la denominación de Sociedad Gerente, o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, y sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el referido artículo dispone que la custodia de los activos de los Fondos Comunes de Inversión estará a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, y sus modificatorias y complementarias, actuando con la denominación de Sociedad Depositaria.
Que, en línea con lo expuesto, mediante el artículo 102 de la Ley N° 27.440 se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 24.083, derogándose la responsabilidad solidaria entre la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, en razón que ello constituye un requisito excesivo que no reflejaba la circunstancia de que dichas sociedades son independientes entre sí y que, por lo tanto, corresponde que cada una de ellas sea únicamente responsable por las obligaciones que asume.
Que, sin perjuicio de lo mencionado y como forma de fortalecer los mecanismos de protección de los inversores, se incorporó en el referido artículo la obligación expresa por parte de directores, gerentes y miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad Gerente de velar por los intereses de los inversores.
Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la Ley de Fondos Comunes de Inversión a través de la Ley N° 27.440, por la cual se incorporaron cuestiones previstas en el Decreto N° 174/93 –reglamentario de la Ley N° 24.083- mediante el artículo 8° del Decreto N° 471/18 se procedió a la derogación del referido Decreto reglamentario.
Que, en virtud de las modificaciones normativas referidas precedentemente, corresponde adecuar la reglamentación en materia de Fondos Comunes de Inversión establecida por las NORMAS (N.T. 2013 y mod).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y modificatorias y 19, incisos g), h) y u), de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Los excesos que se produzcan en la administración de la cartera de los fondos, con respecto a las limitaciones a las inversiones que surgen de la Ley N° 24.083 y las Normas (N.T. 2013 y mod), deberán ser comunicados a la Comisión en forma inmediata, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. En la misma comunicación, se describirán las causas de los excesos y se presentará a consideración de la Comisión un plan de adecuación de la cartera a las limitaciones legales y reglamentarias mencionadas, que no podrá superar el plazo de DIEZ (10) días corridos desde ocurridos los mismos. En caso que la Comisión no aceptara el plan de adecuación presentado, los excesos deberán ser ajustados en forma inmediata.
Los excesos deberán tratarse de hechos excepcionales en la vida del Fondo, no admitiéndose que los mismos sean reiterados, sistemáticos e injustificados.
En su caso, la Sociedad Gerente del Fondo será pasible de las sanciones correspondientes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso 7.5 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“7.5. DERECHO A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS: en los casos de infracción a la Ley Nº 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el REGLAMENTO que cause un perjuicio al CUOTAPARTISTA, este podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes a la SOCIEDAD GERENTE o a la SOCIEDAD DEPOSITARIA, según el caso, quienes responderán de manera individual y separada en los términos de la Ley N° 24.083, sus modificatorias y complementarias, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada una de ellas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso 1 del Capítulo 5 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“1. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. LA SOCIEDAD GERENTE gestiona el patrimonio del FONDO y representa los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS, debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia, y proceder con la diligencia de un buen hombre de negocios en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS. Compete a la SOCIEDAD GERENTE:
ADMINISTRACIÓN: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas más arriba en este Capítulo y en el resto del REGLAMENTO, el patrimonio del FONDO, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el REGLAMENTO y ejecutando la política de inversión del FONDO. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la SOCIEDAD GERENTE, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FONDO así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad. Igualmente, la SOCIEDAD GERENTE podrá actuar en tal carácter en otros fondos comunes de inversión.
REPRESENTACIÓN: representar judicial o extrajudicialmente a los CUOTAPARTISTAS por cualquier asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del FONDO. A tal fin, la SOCIEDAD GERENTE podrá designar apoderados con facultades suficientes para tomar las decisiones que, a criterio de la SOCIEDAD GERENTE, sean conducentes a la mejor protección de los intereses colectivos o derechos de los CUOTAPARTISTAS.
CONTABILIDAD: llevar la contabilidad del FONDO, registrando debidamente sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del FONDO de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y al REGLAMENTO.
PUBLICIDAD: realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV u otra autoridad competente.
LIQUIDACIÓN: actuar como liquidador del FONDO conjuntamente con la SOCIEDAD DEPOSITARIA, cada uno desempeñando sus funciones específicas, en los términos previstos en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS GENERALES.
SUSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA: proponer a la CNV la designación de un sustituto para el caso en que la SOCIEDAD DEPOSITARIA cese por cualquier causa en sus funciones, atendiendo temporariamente las solicitudes de rescate. Mientras no exista designación de una nueva SOCIEDAD DEPOSITARIA aprobada por la CNV no se podrán aceptar suscripciones.
CONTROL: controlar la actuación de la SOCIEDAD DEPOSITARIA, exclusivamente en su carácter de DEPOSITARIA del FONDO, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que detecte en el cumplimiento de su función de control.
OTRAS FUNCIONES: La SOCIEDAD GERENTE podrá desempeñar funciones adicionales a la propia administración de fondos comunes de inversión, en acuerdo de lo dispuesto por el artículo 2° del Capítulo I – Fondos Comunes de Inversión – de las presentes Normas de la CNV”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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