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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece el tratamiento a dispensar para el cómputo de los saldos de anticipos a ingresar en la declaración jurada anual del tributo respectivo, cuando los mismos se encuentren incluidos en solicitudes de compensación en trámite por ante la DGR.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. (Provincia de Tucumán) 31/7/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 140/12 DGR Tucumán
Resolución General N° 141/12 DGR Tucumán
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Resolución General N° 79/18 DGR Tucumán[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la RG (DGR) N° 79/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución general citada en el Visto, se reglamentaron los requisitos, plazos y condiciones vinculados con las solicitudes que interpongan los contribuyentes para compensar sus obligaciones tributarias con saldos favorables de impuestos correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;
Que dicha medida conlleva la necesidad de establecer el tratamiento a dispensar para el cómputo de los saldos de anticipos a ingresar en la declaración jurada anual del tributo respectivo, cuando los mismos se encuentren incluidos en solicitudes de compensación en trámite por ante esta Autoridad de Aplicación;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Inteligencia Fiscal, Recaudación e Informática;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 140/12 y sus modificatorias, por el siguiente:
“La temporalidad establecida en el párrafo anterior no opera cuando los anticipos se encuentren regularizados en planes de facilidades de pago respecto de los cuales hubiera operado su caducidad, como así tampoco cuando los mismos se encuentren incluidos en solicitudes de compensación rechazadas.”.-
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como tercer párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 141/12 y sus modificatorias, el siguiente:
“Para el caso de que el importe del saldo de anticipo a ingresar se encuentre incluido en solicitudes de compensación no resueltas por esta Autoridad de Aplicación en los plazos referidos en el primer párrafo, también corresponderá su cómputo como anticipo ingresado.”.-
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2018, inclusive.-
ARTÍCULO 4°.-De forma.
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