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Resolución General 808/19 CNV: Control de Cambios. Compra y Venta de Valores Negociables. Restricciones y Requisitos.

rg 836/20 cnv, rg 828 cnv RG 832 CNV Comisión Nacional de Valores

La RG 808/19 CNV reglamenta las disposiciones de la Comunicación A 6780 BCRA respecto a la declaración jurada a presentar por quienes compren valores negociables en u$s.


Sumario: La RG 808/19 CNV reglamenta las disposiciones de la Comunicación A 6780 BCRA respecto a la declaración jurada a presentar por quienes compren valores negociables en u$s.

En tal sentido, establece que a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta U$S 10.000.- por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) realizada en los últimos cinco (5) días hábiles.

Además, se agrega que los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido cinco (5) días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.


RG 808/19 CNV

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/9/2019

B.O. 13/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 13/9/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores 

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

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Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas respecto de las personas jurídicas.

Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780, por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.

Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.

Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.

Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como requisito para dar curso a operaciones de venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos de hasta DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley N° 26.831.


Art. 1°.- Incorporar como artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos CINCO (5) días hábiles.

Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.

Art. 2°.-La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3°.- De forma.


Texto según RG 808/19 CNV publicado en Boletín Oficial del 13/9/2019

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