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Resolución General 81/18 DGR (Tucumán). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Domicilio Fiscal Electrónico. Prórroga Para Su Constitución Obligatoria.

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive  la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.


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Resumen: Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive  la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/7/2018

B.O. (Tucumán)  1/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 57/18 DGR (Tucumán)

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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 89/18 DGR (Tucumán)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la RG (DGR) N° 57/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución general citada en el Visto, se estableció hasta el día 31 de julio de 2018, la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –locales y comprendidos en el Convenio Multilateral- con excepción de aquellos obligados a utilizar el sistema informático denominado «F.904 WEB» aprobado por RG (DGR) N° 78/17;

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar el referido plazo de forma tal que los contribuyentes obligados puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con la respectiva obligación a su cargo;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 57/18.-

ARTÍCULO 2°.- De forma.

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