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Resumen: Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/7/2018
B.O. (Tucumán) 1/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No[/restab]
[restab title="RELACIONADAS"]
[spoiler title='COMPLEMENTA A' style='default' collapse_link='true']
Resolución General N° 57/18 DGR (Tucumán)
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[spoiler title='COMPLEMENTADA POR' style='default' collapse_link='true']Resolución General N° 89/18 DGR (Tucumán)[/spoiler][/restab]
[restab title="FUNDAMENTOS"]
VISTO la RG (DGR) N° 57/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general citada en el Visto, se estableció hasta el día 31 de julio de 2018, la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –locales y comprendidos en el Convenio Multilateral- con excepción de aquellos obligados a utilizar el sistema informático denominado "F.904 WEB" aprobado por RG (DGR) N° 78/17;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar el referido plazo de forma tal que los contribuyentes obligados puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con la respectiva obligación a su cargo;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
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[restab title="RESUELVE"]
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 57/18.-
ARTÍCULO 2°.- De forma.
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