Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución General 82/17 DGR Formosa: Se Aprueba el Calendario de Vencimientos Impositivos 2018.

Establecese para el Período Fiscal 2018 las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y la Tasa de Inspección de Sociedades.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Establecese para el Período Fiscal 2018 las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y la Tasa de Inspección de Sociedades.

B.O.P.F.

Vigencia y Aplicación: 1/1/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de Formosa

Cantidad de Artículos: 7

Cantidad de Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por: Modificada por:

Derogada por:

Código Fiscal Formosa (Ley Nº 1589 T.O. 2017 s/ Ley 1644)

Resolución General Nº 16/17 COMARB

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

FORMOSA, 12 de Diciembre de 2017.

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Las facultades de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, establecidas en los Artículos 26º y 58º del Código Fiscal- Ley Nº 1.589, y la Resolución General Nº 16/2017 dictada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral, y;[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que conforme las normas fiscales citadas, corresponde a esta Dirección fijar los vencimientos de los plazos generales para el pago de los tributos como así también para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que por la Resolución Nº 16/2017 de la Comisión Arbitral se estableció el Calendario de Vencimientos de los Anticipos correspondientes al Período Fiscal 2018 en relación a los contribuyentes que tributan el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, resultando oportuno que esta jurisdicción se adhiera a las fechas allí establecidas;

Que, en consideración a lo expuesto, deviene necesario determinar en un mismo instrumento el calendario fiscal para el período 2018 en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de ambos regímenes y del Impuesto Inmobiliario Rural;

Te puede interesar:   Santa Fe: la ley impositiva 2025 prevé un impuesto especial para quienes adhieran al blanqueo

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y prerrogativas conferidas por el Artículo 26º, 58º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia – Ley 1.589;[/spoiler]

Por ello:

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE para el Período Fiscal 2018 las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos detalladas en el Anexo I que se aprueba con la presente.

ARTÍCULO 2°: FÍJASE como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Régimen General y Convenio Multilateral correspondiente al período fiscal 2017, el día 29 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural del período fiscal 2018, las siguientes fechas de vencimiento:

Cuota N° Fecha
1RA 28/03/2018
2DA 29/06/2018
3RA 28/09/2018

ARTÍCULO 4°: DISPÓNGASE, que los contribuyentes y/o responsables que cancelen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento fijada para el pago de la primera (28/03/2018), quedarán eximidos del pago de la tercer cuota del impuesto correspondiente a dicho ejercicio.

ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE el 31 de Agosto de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la Tasa de Inspección a Sociedades.

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE que cuando las fechas determinadas resultaren día inhábil para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 7°: REGÍSTRESE, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese en el BOLETIN OFICIAL, Cumplido, ARCHÍVESE. [/restab]
[restab title=»ANEXO»][pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2017/12/resol_gral_082-2017-3-3.pdf»]

[/restab][/restabs]

Te puede interesar:   Blanqueo y provincias ¿Qué pueden reclamar los fiscos locales que no adhieran?
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×