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Resolución General 99/18 DGR (Tucumán). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Para la Salud Pública. Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Facilidades de Pago Res. 12/04 ME. Se Fija Tope Máximo de Cuotas.

Se establece que la cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, no podrá exceder de doce (12).-


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Resumen: Se establece que la cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, no podrá exceder de doce (12).-

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/9/2018

B.O. (Tucumán)  6/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 3/9/2018 (s/ art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 1.144/18 ME (Tucumán)

Resolución General N° 97/18 DGR (Tucumán)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la Resolución N° 1144/ME-2018 y la RG (DGR) N° 97/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución ministerial citada en el Visto, se dispuso restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;

Que entre las particularidades del referido restablecimiento, se dispuso incluir expresamente como deudas comprendidas las provenientes de retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas;

Que en tal sentido, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2°, 6° y 21° de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, resulta oportuno establecer que la cantidad de pagos parciales mensuales y consecutivos en que se podrán regularizar las citadas obligaciones, no podrá exceder de doce (12);

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Establecer que la cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, no podrá exceder de doce (12).-

ARTÍCULO 2° – Lo dispuesto en la presente resolución general tendrá igual vigencia que la establecida para la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 1144/ME-2018.-

ARTÍCULO 3° – De forma.

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