Categories Legislación

Resolución General A.F.I.P. Nº 3.500. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3500

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 17/05/2013

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 10730-475-2012, Nº 10730-480-2012, Nº 10730-481-2012 y Nº 11897-82-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-70831358-7 YPF S.A. WINTENSHALL ENERGIA S.A. – PAN AMERICAN ENERGY LLC AREA BANDURRIA U.T.E.”
“30-70944194-5 YPF S.A. EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY S.A. – ZAMPAL OESTE U.T.E.”
“30-70729380-9 CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS – AREA LLANCANELO U.T.E.”

Art. 2º — Modifícase el Anexo III de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“33-71143686-9 CHIARCO S.A.”

Art. 3º — Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2013, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

También te puede interesar