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Resolución General AFIP N° 3529 (B.O. 12/09/2013). Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Modificación. Nuevas Escalas desde Septiembre 2013.

Tal cual lo anunciado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, durante la semana, se establecieron modificaciones en los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados a tener en cuenta para encuadrar dentro del Régimen Simplificado (Monotributo) a la vez que se modificaron los topes de las distintas categorías.


Tal cual lo anunciado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, durante la semana, se establecieron modificaciones en los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados a tener en cuenta para encuadrar dentro del Régimen Simplificado (Monotributo) a la vez que se modificaron los topes de las distintas categorías.

De acuerdo a lo dispuesto por la presente RG, las nuevas categorías tanto para venta de bienes muebles como para prestación de servicios quedan establecidas según los siguientes parámetros:

CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)

B

Hasta $ 48.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 18.000

C

Hasta $ 72.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 18.000

D

Hasta $ 96.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 36.000

E

Hasta $ 144.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 36.000

F

Hasta $ 192.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 45.000

G

Hasta $ 240.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 45.000

H

Hasta $ 288.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 54.000

I

Hasta $ 400.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 72.000

Por otra parte, los nuevos topes para las categorías correspondientes solamente a venta de bienes muebles son los que se indican seguidamente:

CATEGORIA

CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J

1

$ 470.000

K

2

$ 540.000

L

3

$ 600.000

Se establece además el nuevo tope de facturación para encuadrar dentro del denominado Régimen Monotributo Social, el cual a partir del 1 de septiembre será de $ 48.000 anuales.

Por último, se establece que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: $ 96.000.-

b) De tratarse de TRES (3) integrantes: $ 144.000.-

Se dispone que todas las modificaciones dispuestas por la presente norma serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, por lo que a partir de dicha fecha, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado cuya facturación no supere los montos establecidos en la misma, mantendrán dicha condición.

Por último se aclara que por el momento no se modifican los importes a abonar por cada una de las categorías, tanto en su componente impositivo como de seguridad social.

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