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Resolución General AFIP N° 3530 (B.O. 13/09/2013). Obligaciones de Presentación y Pago. Procedimiento. Areas Afectadas por Incendios. Plazo Especial.

Se establecen determinados beneficios en cuanto a las obligaciones a cumplir ante la AFIP por aquellos contribuyentes directamente afectados por los incendios producidos durante la última semana en ciertas localidades de las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.


Se establecen determinados beneficios en cuanto a las obligaciones a cumplir ante la AFIP por aquellos contribuyentes directamente afectados por los incendios producidos durante la última semana en ciertas localidades de las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.

Dichos beneficios son los que se detallan seguidamente:

* Se difieren los vencimientos para la presentación y/o pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

* Se suspenden hasta el 11 de enero de 2014 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.

Por último, se dispone que a los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.

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