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Resolución General Conjunta 4020 MTEySS y AFIP: Notificaciones del Ministerio de Trabajo Serán Enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico de los Empleadores.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 03/04/2017

Vigencia y Aplicación: 03/04/2017 (según su Artículo 4°)


Complementa a: Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3° e Inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11683, Artículo 3° de la Resolución N° 655/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Título V de la Resolución General N° 2109 AFIP.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 25.506 y N° 25.877 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y N° 801 del 7 de julio de 2005, la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005, sus modificatorias y sus complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que el Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario prevé los procedimientos mediante los cuales se practicarán, entre otras, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.

Que el inciso g) del citado Artículo 100 contempla, entre dichos procedimientos, a la comunicación informática del acto administrativo en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la mencionada ley.

Que el referido artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3°, considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo —en su Artículo 48— que el Estado Nacional promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

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Que asimismo, el Artículo 37 de la norma precitada establece que dicho ministerio, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el apartado b) del inciso 1) del Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga al Administrador Federal de Ingresos Públicos —entre sus atribuciones— la de ejercer las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.

Que asimismo, el Decreto Nº 801/05 asigna las atribuciones aludidas en el considerando precedente al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución N° 655/2005, sus modificatorias y sus complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso que el acta de comprobación que dará lugar a la apertura de sumario, será notificada fehacientemente al empleador por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, al domicilio fiscal del empleador y que en caso de no contar con domicilio fiscal, se notificará en el domicilio legal o en el domicilio donde se efectuó la fiscalización.

Que el avance tecnológico con que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha permitido instrumentar el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.

Que la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, en este contexto, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, por parte del MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los empleadores permitirá modernizar, agilizar y facilitar los procesos, otorgando mayor certeza y seguridad jurídica.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005.[/spoiler]

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Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones que se consignan en el Anexo IF-2017-03735685-APN-MT que se aprueba y forma parte de la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Dichas notificaciones y comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la citada Ley de Procedimiento Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones, será de aplicación lo establecido por el Capítulo I del Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando lo dispuesto por el Capítulo II del Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto Jorge Triaca. — Alberto R. Abad.

[spoiler title=’ANEXO (Artículo 1º) – COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las comunicaciones y notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas con:

a) Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y por el Artículo 2° de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y resoluciones dictadas de conformidad con los Artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).

IF-2017-03735685-APN-MT[/spoiler]

Fecha de publicación 03/04/2017

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2 comentarios en “Resolución General Conjunta 4020 MTEySS y AFIP: Notificaciones del Ministerio de Trabajo Serán Enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico de los Empleadores.”

  1. Buenas tardes Marcos, como andas?

    Es obligatorio entonces para todos los empleadores constituir un domicilio fiscal electrónico? O sigue siendo optativo?

    Gracias!

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