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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que ARBA adhiere al régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° 4168 AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en los términos de su Artículo 4°.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 29/5/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/6/2018. (según art. 5°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos, Ministerio de Agroindustria de la Nación y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución General Conjunta N° 4168 AFIP y MA
– Resolución General N° 4199 AFIP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Expediente Nº 1-252417-2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la citada Administración Federal y la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la citada Administración Federal y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que el Título I de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA implementó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida norma o que, en general, operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada Resolución General Nº 4.199-E/18 estableció que las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Que el mencionado Registro Fiscal ha sido implementado con el objeto de facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes porcinas, en el marco de la labor conjunta que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA viene realizando con otros organismos nacionales, como el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales y la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la citada Administración Federal y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que el citado Ministerio habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus complementarias, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en la citada Resolución General N° 4.199-E /18.
Que el Artículo 4º de la referida Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP invitó a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto en la citada Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro dependiente de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General de Tecnología e Innovación y la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones); por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.766.
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[restab title=»RESUELVEN»]
ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhiere al régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en los términos de su Artículo 4°.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones del Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.
ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará mensualmente a la citada Administración Federal el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen del pago a cuenta indicado en el artículo anterior, así como toda otra información que resulte relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” implementado por la citada Resolución General N° 4.199-E/18.
ARTÍCULO 4°.- La citada Administración Federal consolidará la información que le proporcione la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la mencionada Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2018.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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