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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que los hechos, circunstancias y resultados constatados o relevados en la AFIP y el INAES con relación a cooperativas y mutuales serán intercambiados entre ambos Organismos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus respectivas competencias, en la medida en que no se vean vulnerados el secreto fiscal, el secreto estadístico y el contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones. Ambos organismos establecerán de común acuerdo los mecanismos mediante los cuales se articularán los intercambios de información aludidos.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/10/2018
B.O. 19/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 19/10/2018 (s/ art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
La presente resolución general conjunta no posee normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
las Leyes N° 19.331, N° 20.321, N° 20.337 y N° 23.427 y sus respectivas modificaciones, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los Decretos N° 420 del 15 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios, y N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas.
Que la normativa vigente faculta a dicho Instituto a ejercer el control público y la superintendencia de las entidades que se encuentran bajo su órbita de actuación.
Que el Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a aplicar, percibir y fiscalizar los tributos nacionales y sus accesorios dispuestos por las normas legales respectivas.
Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, otorga a esa Administración Federal amplios poderes para verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable.
Que es intención de ambos Organismos prestar la más absoluta colaboración con la finalidad de cumplir con eficiencia sus respectivas funciones y responsabilidades, así como promover la transparencia en la gestión.
Que el “Convenio marco de reunión de información, investigación y cooperación en procedimientos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social” suscripto en el año 2001 contempla la coordinación de acciones conjuntas entre los citados organismos.
Que la experiencia obtenida en las fiscalizaciones desarrolladas y la evaluación realizada sobre el comportamiento fiscal del sector torna necesario agilizar los procedimientos de intercambio de información para lograr resultados adecuados a la normativa vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como también el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Los hechos, circunstancias y resultados constatados o relevados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con relación a cooperativas y mutuales serán intercambiados entre ambos Organismos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus respectivas competencias, en la medida en que no se vean vulnerados el secreto fiscal, el secreto estadístico y el contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones. El organismo receptor deberá velar por la confidencialidad de la información indicada, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento vigente en la materia. No resultará necesario que los organismos citados soliciten nuevamente los mismos elementos en el marco de los procedimientos que les resulten aplicables, toda vez que la información recibida será considerada prueba válida y suficiente de las circunstancias constatadas.
Art. 2 – La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL establecerán de común acuerdo los mecanismos mediante los cuales se articularán los intercambios de información aludidos en el Artículo 1° de esta norma.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.
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