[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. Norma complementaria.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 17/08/2017
Vigencia y Aplicación: 17/08/2017
Complementa a:
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016, la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el séptimo párrafo del Artículo 43 de la citada ley prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a turistas del extranjero por los servicios de alojamiento prestados por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles y similares.
Que el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, se dispusieron las pautas y procedimientos para la instrumentación del aludido beneficio, estableciendo además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, resulta viable ampliar determinados plazos previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El régimen de información establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 17/08/2017