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Resolución I.G.J. Nº 2/13 (B.O. 23/08/2013). Tasa anual. Forma Exclusiva de Cálculo y Emisión de Boleta.

Se establece que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia, www.jus.gov.ar/igj.


Se establece que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia, www.jus.gov.ar/igj.

Recordamos que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de la tasa anual, la IGJ ha utilizado, además del procedimiento vía web, el procedimiento de cálculo y emisión de la boleta por correo.

Por otra parte, recordamos que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1385/13 (B.O. 16/08/2013) se fijó para el día 20 de septiembre de 2013 la fecha de vencimiento para el pago de la mencionada tasa anual.

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