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Resolución M.T.E. y S.S. Nº 435/13. Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo. Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones.

Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo. Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 435/2013

Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones.

Bs. As., 21/5/2013

B.O. 28/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en sus artículos 81 y 83, asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de aquellos jóvenes en situación de desempleo que tengan mayores dificultades para obtener un empleo de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se encuentra dirigido a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos.

Que más de QUINIENTOS MIL (500.000) jóvenes han adherido al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO a lo largo de todo el territorio nacional, a través de las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, para ofrecer y brindar prestaciones de calidad a las y los jóvenes incluidos en dicho Programa.

Que en orden a la experiencia colectada en estos años de ejecución del Programa, resulta oportuno introducir modificaciones en su marco normativo que dinamicen y fortalezcan el esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes, y alienten su incorporación y permanencia en acciones que les permitan potenciar su perfil profesional.

Que a afectos de articular e integrar la gestión de las distintas políticas de empleo desarrolladas por este Ministerio, deviene necesario compatibilizar las modificaciones antes mencionadas con el marco normativo del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), por los artículos 81 y 83 de Ley de Empleo Nº 24.013 y por el artículo 10 del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, el siguiente:

“Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses.”

Art. 2° — Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

“Esta etapa será previa a la participación en las demás prestaciones y podrá desarrollarse en forma simultánea con la realización de estudios primarios o secundarios. No será necesaria la participación previa en esta etapa cuando las y los jóvenes accedan a un empleo a través de los incentivos o procedimientos previstos por el Programa;”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Las y los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo a la actividad que desarrollen durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de otros incentivos económicos.”

Art. 4° — Sustitúyese el inciso g) del artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

“g) por haber alcanzado la edad máxima de permanencia en el Programa o haberse cumplido alguno de los plazos máximos previstos por los artículos 2° y 4° de la presente Resolución;”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que desarrollen acciones formativas en el marco del esquema de prestaciones aprobado, podrán percibir ayudas o incentivos económicos acumulables con la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 336/06, conforme lo establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.”

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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