RG (AFIP) 5556/2024
Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.
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Visto el expediente N° EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).
Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.
Que en el artículo 123 de la citada reglamentación se dispone que el Ministerio de Economía deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que evaluará las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, en su calidad de Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Economía debe propiciar las medidas que hagan efectiva la implementación plena del RIGI, en particular en lo referente a los circuitos administrativos necesarios para la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre la actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su adhesión al citado régimen.
Que para lograr una satisfactoria implementación del RIGI, deviene indispensable la creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual estará integrado por los Secretarios Coordinadores de Infraestructura, de Energía y Minería y de Producción y por los Secretarios de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativo de este ministerio.
Que a través del decreto 585 del 4 de julio de 2024 se creó el cargo de Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Que para la correcta implementación del RIGI resulta necesario disponer que la Unidad de Coordinación RIGI se encuentre bajo la conducción del Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Que la Unidad de Coordinación RIGI tendrá las facultades de asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar las presentaciones, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas respectivas, monitorear el procedimiento administrativo correspondiente, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749/2024 e interactuar con las provincias y municipios en relación a los asuntos vinculados al tratamiento del RIGI.
Que corresponde que las dependencias intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI presten su máxima colaboración a la labor y responsabilidad asumida por el Secretario Coordinador de Energía y Minería, bajo cuya conducción se encuentra la Unidad de Coordinación RIGI.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.
Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.
Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.
ARTÍCULO 3°.- Las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma.-
Luis Andres Caputo