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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. (Provincia de Buenos Aires) 4/4/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/4/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el expediente Nº 22700-0016858/2018 por el que se propicia introducir modificaciones en el Artículo 7 de la Resolución Normativa Nº 47/17 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Dos de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en el régimen de recaudación precedentemente referido, la percepción del impuesto es practicada por el agente de percepción aplicando una alícuota que, para cada contribuyente en particular, es establecida por esta Agencia de Recaudación en base a la información obrante en su base de datos;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 47/17 se introdujeron actualizaciones a la Resolución Normativa N° 2/13 y sus modificatorias fijándose el mecanismo a utilizar por esta Agencia de Recaudación, mediante la aplicación de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta, a fi n de calcular las alícuotas de recaudación correspondiente a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre alcanzado por el Régimen General de Percepción;
Que mediante dicho mecanismo de cálculo de alícuotas se propende a captar de manera precisa y adecuada al giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado;
Que mediante el artículo 7 de la Resolución Normativa N° 47/17 se sustituyó el Anexo V de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, por el Anexo Único de la primera, y se introdujo una excepción a la aplicación, por parte de los agentes, de la alícuota contemplada en el “Padrón de Recaudación por Sujetos, determinándose la aplicación directa de una alícuota de percepción del 1,75% al código 472130 NAIIB-18 (Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos) exclusivamente con relación a la venta al por menor de carnes rojas comprendida en el mismo.
Que, en aras a una mayor claridad expositiva, resulta necesario introducir cambios en la redacción del artículo 7 de la Resolución Normativa Nº 47/17, a fin de establecer excepciones a los supuestos infra contemplados en el mismo;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°: Sustituir el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 47/17 y modificatorias, por el siguiente:
“Sin perjuicio de las alícuotas que se consignen en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación (Padrón de Recaudación por Sujetos), cuando la operación por la que corresponda actuar por el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sea de la venta de carne bovina faenada, respecto de la misma, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.
b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción”
ARTÍCULO 2°: La presente comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2018.
ARTÍCULO 3°: De forma.
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