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Resolución Normativa 22/18 ARBA: Se Establece Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Para los Contribuyentes Productores y Comercializadores de Haciendas y Carnes Porcinas.

Se establece reglamentar un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente, destinado al sector de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas. Se modifica el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, a fin de prever la asignación de la máxima categoría representativa de riesgo fiscal establecida en el artículo 5° de la misma, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), la Resolución Conjunta General N° 4.168-E/2017 (AFIP- MA), y la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA.


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Resumen: Se establece reglamentar un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente, destinado al sector de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas. Se modifica el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, a fin de prever la asignación de la máxima categoría representativa de riesgo fiscal establecida en el artículo 5° de la misma, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), la Resolución Conjunta General N° 4.168-E/2017 (AFIP- MA), y la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.P.B.A. 29/5/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/6/2018 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 7 (La numeración del articulado de la presente Resolución se mantuvo según lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires)

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Art. 92 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

Resolución General N° 4199 AFIP

Resolución Conjunta General N° 4168 AFIP y MA

Resolución Conjunta N° 4252 AFIP y N° 21/18 ARBA

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[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Normativa N° 32/16 ARBA

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el expediente Nº 22700-16557/18, por el que se propicia la creación de un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado al sector de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas; y la Resolución General Conjunta N° 4252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que a los fines de transparentar el comercio de la hacienda y carne porcina la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 4.199-E que implementó el “Registro Fiscal de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el artículo 2º de la misma o que, en general, operen en la compraventa o tenencia de dicha hacienda o su faenamiento;

Que, la Resolución General citada, en el Título II, Capítulos A, B y C, estableció que las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado, allí dispuestos;

Que respecto de los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas rige un esquema similar al reseñado (Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos; Resolución General N° 3.955/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Resolución General Conjunta N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria de la Nación Argentina) al cual esta Agencia de Recaudación ha adherido dictando la Resolución Normativa N° 10/17 y modificatoria, diseñando un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que los resultados obtenidos en orden al mayor control del debido cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes del sector, tornan conveniente generar medidas pertinentes para replicar el mismo esquema respecto de las haciendas y faenas porcinas;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer la atribución conferida por el artículo 92 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- a fin de reglamentar un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente, destinado al sector de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas;

Que, asimismo, se estima pertinente modificar el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, a fin de prever la asignación de la máxima categoría representativa de riesgo fiscal establecida en el artículo 5° de la misma, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), la Resolución Conjunta General N° 4.168-E/2017 (AFIP- MA), y la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°: Establecer un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de dicho tributo comprendidos en el artículo 24 de la Resolución General Nº 4.199-E (AFIP), en los términos dispuestos en el artículo 92 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, de acuerdo con lo siguiente:

a) Contribuyentes comprendidos en los incisos a), c) o d) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP):

1) Los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), si tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP);

2) Los contribuyentes comprendidos en los incisos c) o d) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), si tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP);

3) Los contribuyentes comprendidos en el inciso a) de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP);

4) Los contribuyentes comprendidos en los incisos c) o d) de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 25 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP);

b) Contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral siempre que, en este último caso, la actividad de consignación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 25 o 26 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), según corresponda.

c) Contribuyentes cuyos ingresos por exportación superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos durante los últimos cuatro (4) anticipos vencidos hasta el mes calendario inmediato anterior al de generación del padrón previsto en el artículo 4° de esta resolución: el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del QUINCE POR CIENTO (15%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP). Cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, el pago a cuenta se efectuará siempre que la faena o actividad de consignación se realice en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

d) Contribuyentes no incluidos en el padrón que esta Agencia de Recaudación remitirá a la Administración Federal de Ingresos Púbicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente:

1) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en los incisos a), c) o d) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP) –siempre que la faena se realice en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires-, el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP);

2) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en el inciso b) del artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP) –siempre que la operación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires-, el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).

e) Si se tratare de contribuyentes exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no deberá efectuarse pago a cuenta del mencionado tributo.

ARTÍCULO 2°: El pago a cuenta regulado en la presente deberá ser liquidado e ingresado conjuntamente con el pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo B, de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP); en la forma, modo y condiciones que dicha Administración disponga. Dicho pago a cuenta tendrá el carácter de impuesto ingresado y deberá ser imputado por los contribuyentes al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado. Cuando se trate de contribuyentes consignatarios directos, el pago a cuenta deberá atribuirse en los términos del artículo 28 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).

ARTÍCULO 3°: Instruir al Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro a coordinar con la Gerencia General de Tecnologías de la Información, las acciones necesarias para la puesta en marcha del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en la presente y las demás medidas que fuera menester implementar a los fines de lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA, con plena sujeción a las disposiciones del artículo 163 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-. En ese marco, por intermedio de las dependencias indicadas en el párrafo anterior, se elaborará y remitirá mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el padrón de los contribuyentes alcanzados por el régimen del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en la presente. Cuando, por razones operativas, dicha remisión no fuera efectuada en la fecha necesaria para la aplicación del padrón de contribuyentes, deberá considerarse el último padrón remitido. Todo intercambio de información entre esta Agencia de Recaudación y la Administración Federal de Ingresos Públicos se realizará mediante el servicio web o de la manera que esta última Autoridad determine.

ARTÍCULO 4°: Incorporar, como inciso d) del artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, el siguiente:

“d) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, dispuesto por la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA, mientras se mantenga dicha exclusión”.

ARTÍCULO 6°: Aprobar la tabla de porcentajes que se aplican respecto del importe de pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, que como Anexo Único integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5°: La presente comenzará a regir a partir del 1 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 6°: De forma.

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