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Resolución Normativa 22/18 DGR Córdoba: Monotributo Unificado. Se Reglamenta el Alta de Oficio de Contribuyentes No Inscriptos en Ingresos Brutos.

Se establece que  los sujetos que sean dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial- conforme lo previsto en el Decreto N° 849/2018 podrán verificar su encuadramiento y/o categorización a través de la página Web de esta Dirección y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos a través del trámite web habilitado a tal fin.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que  los sujetos que sean dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial- conforme lo previsto en el Decreto N° 849/2018 podrán verificar su encuadramiento y/o categorización a través de la página Web de esta Dirección y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos a través del trámite web habilitado a tal fin.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Córdoba) 19/6/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 19/6/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto N° 849/18 (Córdoba)[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Normativa N° 1/17 DGR (Córdoba)[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

El Decreto N° 849/2018, de fecha 12 de Junio del corriente, modificatorio del Decreto Nº 1205/2015, y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

QUE conforme lo establece el punto 1. del Artículo 1 del Decreto N° 849/2018, esta Dirección General de Rentas dará de alta de oficio a aquellos contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con actividad alcanzada por dicho impuesto, y además se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en (RS) Monotributo – Ley Nacional N° 24.977.

QUE el punto 3. del mencionado artículo establece que la Dirección indicará, para los sujetos que fueron dados de alta en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, la forma de verificar su encuadramiento y/o categorización y la adecuación de los mismos.

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QUE de acuerdo a todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

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[restab title=»DECRETA»]

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, a continuación del Artículo 283 los siguientes Artículos y Título:

“Inscripción- Encuadramiento de Oficio

Artículo 283 (1).- Los sujetos que sean dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial- conforme lo previsto en el Decreto N° 849/2018 podrán verificar su encuadramiento y/o categorización a través de la página Web de esta Dirección y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos a través del trámite web habilitado a tal fin.

Artículo 283 (2).- La Dirección General de Rentas podrá solicitar a los sujetos referidos en el artículo anterior, la documentación y/o información que estime necesaria para confirmar el encuadramiento y/o categorización en el referido Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 2º.- De forma.

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