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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece modificar –de manera transitoria– el porcentaje de pago necesario para levantar medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, cuando se trate de deudas a regularizar mediante el plan de pagos dispuesto por la Resolución Normativa N° 6/16. Se establece que cuando existieran medidas cautelares trabadas, las deudas podrán ser regularizadas mediante las modalidades de cancelación en tres (3) o seis (6) pagos.
Estado de la Norma: Vigente
B.O.P.B.A. 18/6/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 18/6/2018 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución Normativa N° 6/16 ARBA
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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el expediente N° 22700-18841/18, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias; y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- autoriza a esta Autoridad de Aplicación para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias, determinó un régimen permanente para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Automotor – incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación–, Impuesto Inmobiliario –en lo que respecta a su componente básico y complementario– e Impuesto de Sellos, como así también de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que por razones de administración tributaria, resulta oportuno modificar –de manera transitoria– el porcentaje de pago necesario para levantar medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, cuando se trate de deudas a regularizar mediante el plan de pagos referido en el párrafo anterior;
Que, asimismo, se estima conveniente eliminar –de manera permanente- el impedimento para regularizar deudas mediante las modalidades de cancelación en 3 y 6 pagos, en los casos de acogimientos que registren embargo u otra medida cautelar.
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º. Establecer, de manera transitoria y desde la vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2018 – inclusive–, que en el marco del régimen reglamentado por la Resolución Normativa N° 6/16 para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios –provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores (incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) y sobre los Ingresos Brutos y de Sellos– y de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios –provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos–, que tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda regularizada.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, y con la vigencia allí especificada, las alusiones al guarismo del treinta por ciento (30%) efectuadas en el primer párrafo del artículo 7, en el inciso 1 del artículo 45 y en el inciso 1 del artículo 62 de la Resolución Normativa N° 6/16, deberán entenderse como referidas al diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 3º. Derogar, de manera permanente, el último párrafo del artículo 45 y el último párrafo del artículo 62, de la Resolución Normativa N° 6/16.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 18 de junio de 2018.
ARTÍCULO 5°. De forma.
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