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Resolución Normativa 26/20 ARBA: Ingresos brutos. Prórroga para el pago del anticipo marzo/2020.

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La Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio


Resolución Normativa 26/20 ARBA

Prórroga Pago Ingresos Brutos

Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio

La Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio


SUMARIO 

resolucion normativa 26/20 arba, arba girardSe considera abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/4/2020

B.O. (Buenos Aires) 4/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 4/5/2020 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el expediente Nº 22700-0030938/2020, por el que se propicia considerar abonado en término hasta el 15 de julio de 2020, inclusive, el pago del anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Normativa N° 4/2020 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2020, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020, se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N° 255/2020 y N° 282/2020 prorrogaron el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; siendo la última vigencia, de la misma, hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que, de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1 al 12 de abril de 2020; prorrogado mediante Decretos Provinciales N° 255/2020 y N° 282/2020, encontrándose vigente dicha suspensión hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que, por Decreto Nacional N° 297/2020, se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, encontrándose vigente dicha medida hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que en el referido marco de emergencia y con el fin de aliviar la situación de los contribuyentes, esta Agencia de Recaudación estimó oportuno posponer el vencimiento de determinadas obligaciones, habiendo dictado, en consecuencia, la Resolución Normativa N° 16/2020 con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, modificando el calendario de vencimientos;

Que el mantenimiento de las circunstancias oportunamente evaluadas, requiere adoptar esta nueva medida, para considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el día 15 de julio de 2020, inclusive;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;


DECIDE

Art. 1°.- Considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

Art. 2º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según Resolución Normativa 26/20 ARBA publicado en el Boletín Oficial (Buenos Aires) del 4/5/2020

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