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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/9/2018
B.O. (Córdoba) 26/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 26/9/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución Normativa N° 1/17 DGR (Córdoba)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias- y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a las modificaciones introducidas al Artículo 43 del Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.508, se estableció la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
QUE sin perjuicio de ello, se facultó a esta Dirección para que disponga en qué situaciones y para cuáles impuestos dicha constitución resultará optativa.
QUE, si bien el artículo 160 y el Anexo V de la Resolución Normativa N° 1/2017 implementa lo dispuesto precedentemente, se estima conveniente ajustar la redacción de los mismos, estableciendo solo aquellas situaciones en las que la constitución del domicilio fiscal electrónico resulta optativa.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 160 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
“Constitución obligatoria Artículo 160º.- A partir de la anualidad 2018 todos los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico, excepto aquellos que únicamente lo sean respecto de los impuestos mencionados en el Anexo V de la presente, quienes podrán constituirlo optativamente.
Independientemente de lo previsto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables de esos tributos estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando opten por realizar, ante la Dirección, una consulta vinculante en los términos previstos en el Artículo 214 y siguientes de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el ANEXO V – DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO (ART. 160 R.N. 1/2017) de la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Ver Anexos
VER EN PDFAnexo 1
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