Sumario: La Resolución Normativa 32/19 ARBA prorroga por dos días hábiles la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados correspondientes al régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros.
Resolución Normativa 32/19 ARBA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 2/10/2019
B.O. (Buenos Aires) 4/10/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 4/10/2019 (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 3
Anexos: No
Art. 1 – Sustituir el Anexo Unico de la Res. Norm. A.R.B.A. 19/19 y modificatoria por el siguiente:
– Octubre de 2019:
Act. | Régimen de recaudación | Mensual setiembre |
30 | Intermediarios de pago | 15 |
– Noviembre de 2019:
Act. | Régimen de recaudación | Mensual octubre |
30 | Intermediarios de pago | 13 |
– Diciembre de 2019:
Act. | Régimen de recaudación | Mensual noviembre |
30 | Intermediarios de pago | 12 |
– Enero de 2020:
Act. | Régimen de recaudación | Mensual diciembre |
30 | Intermediarios de pago | 15 |
Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Texto según Resolución Normativa 32/19 ARBA publicada en B.O. (Buenos Aires) del 4/10/2019