[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Aprobar el Nomenclador de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aplicable para todos los contribuyentes del gravamen con excepción de los adheridos al Convenio Multilateral.
Estado de la Norma: Vigente
B.O.P.B.A. 18/10/2017
Vigencia y Aplicación: 18/10/2017. Los contribuyentes deberán obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignado en sus presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador (NAIIB-2018) a partir del 1° anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018. (S/ Artículo 4º)
Modificada por:
Complementa a:
- Ley Nº 14880 (Artículo 179)
Complementada por:
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La Plata, 11 de octubre de 2017.
[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
El expediente Nº 22700-12200/17, por el que se propicia aprobar un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18); y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituye una herramienta para la eficiente administración de dicho gravamen, respecto del cual esta Agencia de Recaudación reviste la calidad de Autoridad de Aplicación;
Que durante los últimos años se han producido cambios de orden tecnológico, la reestructuración de unidades de producción, la diversificación de bienes y especialmente de los servicios, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas;
Que en consideración a dichas transformaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General AFIP N° 3.537/13, aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” el cual responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 (CIIU Rev. 4), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que sobre similares lineamientos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, mediante el dictado de la Resolución General N° 7/17, también estableció un nuevo Nomenclador de Actividades para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el citado Convenio;
Que en el contexto descripto, en pos de la mayor eficiencia y armonización de la administración del referido gravamen, deviene necesario renovar el listado de códigos con los que se individualizan a los fines tributarios las actividades económicas, teniendo en consideración los antecedentes reseñados y las mismas bases internacionales utilizadas en el diseño de los mismos;
Que con ello, a la par que se observa una nomenclatura de carácter universal, incluyendo las aperturas descriptivas adecuadas a la realidad actual y de la Provincia, se tiende a lograr uniformidad con otros órdenes de gobierno facilitando así el intercambio de información y un mayor grado de simplificación para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes;
Que en el marco del artículo 179 de la Ley N° 14.880 –Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- se designó a esta Agencia de Recaudación como Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1) o aquél que lo sustituya en el futuro;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 179 de la Ley N° 14.880 y la Ley Nº 13.766;[/spoiler]
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el cual resultará aplicable para todos los contribuyentes del gravamen, con excepción de aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Tabla de equivalencias de las actividades del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingreso Brutos (NAIIB-99.1) y el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que como Anexo II forma parte integrante de esta Resolución, las que tendrán carácter indicativo.
ARTÍCULO 3°: Las remisiones a los Nomencladores de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99) o (NAIIB-99.1), o al Listado de Actividades establecido por la Disposición Normativa Serie “B” 1/85, Texto Ordenado por Disposición Normativa “B” 6/86 (Anexo II Orden de Servicio 35/83), contenidas en otros cuerpos normativos, se entenderán efectuadas al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingreso Brutos (NAIIB-18) que por el artículo 1° de la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°: El Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por el artículo 1º como Anexo I de la presente deberá aplicarse a partir del 18 de octubre de 2017 a los fines del reempadronamiento que mediante el dictado de la normativa pertinente esta Autoridad de Aplicación disponga.
Los contribuyentes deberán obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignado en sus presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador (NAIIB-2018) a partir del 1° anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO 5°: Disponer que a los fines de resolver equivalencias, encuadres de actividad u otras cuestiones de índole interpretativas vinculadas a la aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), serán de aplicación supletoria las notas metodológicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” aprobado por Resolución General AFIP N° 3.537/13; de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
Anexo I Resolución Normativa 13/18 ARBA
(Anexo sustituido por el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 13/18. Vigencia 6/7/2018)
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ANEXO II
Anexo II Resolución Normativa 13/18 ARBA
(Anexo sustituido por el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 13/18. Vigencia 6/7/2018)
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