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Resolución Normativa 39/18 ARBA (Buenos Aires). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Modificaciones. Incremento de la Alícuota Máxima de Retención.

Se modifican los grupos de alícuotas correspondientes a los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal fin, se reformula la tabla de grupos de alícuotas de percepción y retención aplicables en el marco de los regímenes citados, a fin de obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado.


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Resumen: Se modifican los grupos de alícuotas correspondientes a los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal fin, se reformula la tabla de grupos de alícuotas de percepción y retención aplicables en el marco de los regímenes citados, a fin de obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/10/2018

B.O. (Buenos Aires) 25/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Disposición Normativa Serie «B» 1/04

Resolución Normativa 2/13

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[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El expediente Nº 22700-18607/18, por el que se propicia modificar los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias y el artículo 27 de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa citada, las percepciones y retenciones que correspondan deben efectuarse aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón respectivo que esta Autoridad de Aplicación disponga;

Que la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias establece el mecanismo que utilizará esta Agencia de Recaudación para calcular las alícuotas de recaudación mencionadas;

Que, a la luz de las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, así como por razones de administración tributaria, esta Agencia de Recaudación estima conveniente reformular la tabla de grupos de alícuotas de percepción y retención aplicables en el marco de los regímenes citados, a fin de obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Sustituir el artículo 344 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:




“Art. 344 – A los fines de liquidar la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.arba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de veintiséis (26) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:

Grupo

Alícuota a aplicar

1A

0,00%

2B

0,01%

3C

0,05%

4D

0,10%

5E

0,20%

6F

0,30%

7G

0,40%

8H

0,50%

9I

0,70%

10J

0,80%

11K

0,90%

12L

1,00%

13M

1,10%

14N

1,20%

15O

1,30%

16P

1,50%

17Q

1,60%

18R

1,75%

19S

2,00%

20T

2,50%

21U

3,00%

22V

3,50%

23W

4,00%

24X

5,00%

25Y

6,00%

26Z

8,00%

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se aplicará el mecanismo de cálculo establecido en la reglamentación dictada por esta Autoridad de Aplicación, que se encuentre vigente.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de percepción en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre).

En estos supuestos, la alícuota vigente para cada trimestre resultará de aplicación a las prestaciones cuya fecha de cierre de datos o facturación se realice durante su vigencia.

Cuando el agente de percepción sea una entidad bancaria o empresa emisora de tarjetas de crédito, la alícuota vigente para cada mes será la correspondiente al padrón de contribuyentes vigente al momento de emitirse las liquidaciones correspondientes, y si la titularidad de la cuenta perteneciese a más de uno de los sujetos incluidos en el padrón, deberá percibírsele el tributo a aquel que tuviese asignada una alícuota mayor.

Si las alícuotas consignadas en el padrón con relación a los titulares de la cuenta fuesen las mismas, la percepción deberá realizársele a quien figure como primer titular de la cuenta.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que este podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por esta Autoridad de Aplicación tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).

Asimismo la alícuota del tres por ciento (3%) será aplicable cuando el agente de percepción actúe en operaciones realizadas a través del sistema de comercialización denominado venta directa”.

Art. 2 – Sustituir el artículo 411 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 411 – A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.arba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de veintiséis (26) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Grupo

Alícuota a aplicar

1A

0,00%

2B

0,01%

3C

0,05%

4D

0,10%

5E

0,20%

6F

0,30%

7G

0,40%

8H

0,50%

9I

0,70%

10J

0,80%

11K

0,90%

12L

1,00%

13M

1,10%

14N

1,20%

15O

1,30%

16P

1,50%

17Q

1,60%

18R

1,75%

19S

2,00%

20T

2,50%

21U

3,00%

22V

3,50%

23W

4,00%

24X

5,00%

25Y

6,00%

26Z

8,00%

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se aplicará el mecanismo de cálculo establecido en la reglamentación dictada por esta Autoridad de Aplicación, que se encuentre vigente.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de retención sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre).

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que este podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por esta Autoridad de Aplicación tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota del cuatro por ciento (4%). La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)”.

Art. 3 – Sustituir los incisos 1) y 2) del artículo 27 de la resolución normativa 2/2013 y modificatorias, por los siguientes:

“1.- Régimen general de percepción:

Rango de alícuotas

Grupo

0 1

A

0,01 a 0,049

2B

0,05 a 0,09

3C

0,10 a 0,19

4D

0,20 a 0,29

5E

0,30 a 0,39

6F

0,40 a 0,49

7G

0,50 a 0,69

8H

0,70 a 0,79

9I

0,80 a 0,89

10J

0,90 a 0,99

11K

1,00 a 1,09

12L

1,10 a 1,19

13M

1,20 a 1,29

14N

1,30 a 1,49

15O

1,50 a 1,59

16P

1,60 a 1,74

17Q

1,75 a 1,99

18R

2,00 a 2,49

19S

2,50 a 2,99

20T

3,00 a 3,49

21U

3,50 a 3,99

22V

4,00 a 4,99

23W

5,00 a 5,99

24X

6,00 a 7,99

25Y

8,00 o más

26Z

La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido.

2.- Régimen general de retención:

Rango de alícuotas

Grupo

0 1

A

0,01 a 0,049

2B

0,05 a 0,09

3C

0,10 a 0,19

4D

0,20 a 0,29

5E

0,30 a 0,39

6F

0,40 a 0,49

7G

0,50 a 0,69

8H

0,70 a 0,79

9I

0,80 a 0,89

10J

0,90 a 0,99

11K

1,00 a 1,09

12L

1,10 a 1,19

13M

1,20 a 1,29

14N

1,30 a 1,49

15O

1,50 a 1,59

16P

1,60 a 1,74

17Q

1,75 a 1,99

18R

2,00 a 2,49

19S

2,50 a 2,99

20T

3,00 a 3,49

21U

3,50 a 3,99

22V

4,00 a 4,99

23W

5,00 a 5,99

24X

6,00 a 7,99

25Y

8,00 o más

26Z

La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual cada contribuyente se encuentre incluido”.

Art. 4 La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2019.

Art. 5  De forma.

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