Sumario: Se modifica la normativa que establece los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/12/2018
B.O. (Buenos Aires) 31/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
Art. 1 – Sustituir el art. 320 de la Disp. Norm. “B” 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 320 – Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 (P.B.A.) y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17, modificada por la similar 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
– 101011 Matanza de ganado bovino
– 461031 Operaciones de intermediación de carne –consignatario directo–
– 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
– 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
– 461033 Matarifes
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
Art. 2 – Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación –a partir de su fecha de vigencia–, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos por el art. 331 de la Disp. Norm. “B” 1/04 y modificatorias. Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los arts. 327 y concordantes de la Disp. Norm. “B” 1/04 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal. Todo accionar irregular que detecte esta agencia de recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley 24.769 (texto según Ley 26.735).
Art. 3 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 4 – De forma.