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Resolución Normativa 53/19 DGR Córdoba: Registro Único Tributario – Padrón Federal. Implementación. Vigencia.

Sumario: La Resolución Normativa 53/19 DGR Córdoba implementa el “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la AFIP, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba.


Resolución Normativa 53/19 DGR Córdoba

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/11/2019

B.O. (Córdoba) 19/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 5/12/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


Art. 1 – Modificar la resolución normativa 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, de la siguiente manera:

I. Sustituir la denominación de la sección 1 del Capítulo 2 del Título II del Libro II de la siguiente manera:

Donde dice:

“Sección 1: Codificación de Actividades”

Debe decir:

“Sección 1 bis: Codificación de actividades”

II. Incorporar como Sección 1 del Capítulo 2 del Título II del Libro II la siguiente, con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:

“Sección 1: Registro Único Tributario – Padrón Federal”

Artículo 274.1. Establécese la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante “el Registro”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba. A dichos fines serán de aplicación las disposiciones previstas en:

a) la resolución general 5/2019 de la Comisión Arbitral y la resolución 218/2019 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, y sus complementarias y modificatorias posteriores;

b) la resolución general 4624/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus futuras complementarias y/o modificatorias; y

c) la presente resolución.

Artículo 274.2.- El Registro contendrá los datos tributarios de los contribuyentes existentes al momento de la entrada en vigencia del mismo, en las bases de los tributos:

a) nacionales;

b) impuesto sobre los ingresos brutos – contribuyentes de Convenio Multilateral y locales de las jurisdicciones adheridas al mismo; y

c) municipales que inciden sobre la actividad económica correspondientes a los municipios que celebren convenio con dichas jurisdicciones provinciales.

Los contribuyentes de los impuestos mencionados en los incisos a) y b) precedentes deberán realizar las inscripciones, modificaciones y ceses de dichos tributos en el citado Registro, pudiendo obtener una constancia de inscripción unificada.

Confirmación de datos. Inconsistencias

Artículo 274.3.- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, que a la fecha de entrada en vigencia del Registro posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, deberán verificar los datos incorporados en el mismo, y de corresponder, efectuar su modificación mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Quienes no den cumplimiento a la verificación propuesta por el sistema, transcurrido un plazo de (90) días contados a partir de la fecha de implementación del Registro, serán pasibles de las sanciones formales previstas en el Código Tributario Provincial.

En caso de detectarse inconsistencias o incumplimiento a la verificación de datos prevista precedentemente, se notificará al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico del Fisco nacional, constando también dicha situación en la constancia de inscripción unificada.

Domicilio fiscal electrónico Provincial

Artículo 274.4.- El domicilio fiscal electrónico de la Provincia previsto en el Capítulo 1 del Título II de la presente resolución quedará constituido de oficio para los contribuyentes que se inscriban en el impuesto sobre los ingresos brutos a través del Registro Único Tributario, con los datos registrados a nivel nacional.”

Art. 2 – Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019.

Art. 3 – De forma.

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Texto según resolución Normativa 53/19 DGR Córdoba publicada en B.O. (Córdoba) del 19/11/2019

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