Resolución Normativa 7/19 ARBA (Buenos Aires) ✔ Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios. Vencimientos de Marzo/2019. Modificaciones.

Se modifica el vencimiento dispuesto en el Anexo VI de la Res. Norm. A.R.B.A. 50/18, previsto en el mes de marzo, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de febrero del corriente, por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen de conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado en la Res. Norm. A.R.B.A. 38/18.


Sumario: Se modifica el vencimiento dispuesto en el Anexo VI de la Res. Norm. A.R.B.A. 50/18, previsto en el mes de marzo, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de febrero del corriente, por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen de conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado en la Res. Norm. A.R.B.A. 38/18.

En tal sentido, se corre del 6 al 8 de marzo el mencionado vencimiento.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/3/2019

B.O. (Buenos Aires) 8/3/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/3/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


Art. 1 – Modificar el vencimiento dispuesto en el Anexo VI de la Res. Norm. A.R.B.A. 50/18, previsto en el mes de marzo, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de febrero del corriente, por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen de conformidad con el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado en la Res. Norm. A.R.B.A. 38/18, de acuerdo con lo siguiente:

Act. Régimen de recaudación Mensual febrero 2.º q. febrero 1.º q. marzo
26 Créditos, bancarios contribuyentes directos 8 26

Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.


 

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