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Resolución Normativa 9/20 ARBA: Ingresos brutos. Se eleva monto de facturación anual para actuar como agente de recaudación

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La Resolución Normativa 9/20 ARBA eleva el piso de facturación anual para quedar obligado a actuar como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.


Resolución Normativa 9/20 ARBA

Agentes de recaudación

La Resolución Normativa 9/20 ARBA eleva el piso de facturación anual para quedar obligado a actuar como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.


SUMARIO

Se establece que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas a servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

Resolución Normativa 9/20, agentes de recaudaciona) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos ciento diez millones ($110.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000).

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades
comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sabre los ingresos Brutos (NAIIB 18 aprobado por la Resolución Normativa 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
  • 463121 Venta al por mayor de carnes rajas y derivados
  • 461033 Matarifes

Asimismo, se establece que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados par la obligación de actuar coma agente de recaudación —a partir de su fecha de vigencia—, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos previstos en el articulo 331 de la Disposición Normativa Serie «B» 1/04 y modificatorias.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/3/2020

B.O. (Buenos Aires) –

Vigencia y Aplicación: desde el 1/3/2020 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el expediente N° 22700-30411/20, por el que se propicia modificar el articulo 320 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sabre los Ingresos Brutos;

Que el articulo 320 de la Disposición Normativa mencionada designa a los sujetos que se encuentran obligados a actuar come agentes de recaudación del mencionado tributo en dichos regímenes, en función de las actividades desarrolladas par los mismos y el monto de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, según el caso;

Que es un objetivo de este administración tributaria, propiciar medidas pare el perfeccionamiento de los sistemas de recaudación y el adecuado control del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los sujetos obligados;

Que a la luz de las variaciones ocurridas en el país en el ámbito económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conveniente incrementar los montos de ingresos a considerar a los fines de revestir la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los ingresos Brutos, establecidos en el referido articulo 320 incisos a), b) y c) de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdireccion Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdireccion Ejecutiva de Asuntos Juridicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;


RESUELVE

Art. 1º. Sustituir el articulo 320 de la Disposición Normativa Serie «B» 1/04 y
modificatorias, por el siguiente:

«ARTICULO 320. Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas a servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el aria calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos ciento diez millones ($110.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquido derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe, superior a pesos ciento sesenta y cinco millones ($ 165.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el ano calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en cuanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades Para el Impuesto sobre los ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAllB 99. 1 o CUACM, según corresponda:

  • 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
  • 469090 Venta al por mayor de mercancias n.c.p.
  • 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
  • 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
  • 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
  • 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
  • 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
  • 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
  • 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
  • 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
  • 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 465400 Venta al por mayor de maquinas – herramienta de uso general
  • 465990 Venta al por mayor de maquinas equipo y materiales conexos
  • 465390 Venta al por mayor de maquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
  • 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sabre los ingresos Brutos (NAIIB 18 aprobado por la Resolución Normativa 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

  • 101011 Matanza de ganado bovino
  • 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
  • 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
    463121 Venta al por mayor de carnes rajas y derivados
  • 461033 Matarifes

Las obligaciones establecidas en el presente articulo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando las importes que se transfieren a sus comitentes».

Art. 2º. Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados par la obligación de actuar coma agente de recaudación —a partir de su fecha de vigencia —, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos previstos en el articulo 331 de la Disposición Normativa Serie «B» 1/04 y modificatorias.

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y la percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas par los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias, y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte esta Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas par la presente Resolución darán lugar a la instrucción de sumarios par presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sabre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27.430.

Art. 3°. La presente comenzara a regir a partir del 1° de marzo de 2020 inclusive.

Art. 4°. De forma.


FUENTE

Texto según Resolución Normativa 9/20 ARBA publicada en Boletín Oficial (Buenos Aires) del – 

Publicada en la página oficial de ARBA en fecha 6/3/2020 (link al documento oficial)


Resolución Normativa 9/20, ARBA, Agentes de recaudación, Ingresos Brutos ARBA, 

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