A través de la presente se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal.
Al respecto, se dispone que serán considerados contribuyentes de interés fiscal:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de un millón de pesos ($1.000.000); y/o
b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, independientemente del monto de impuesto determinado que los mismos hubieran declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tanto que únicamente quedarán sujetos a intervención fiscal permanente los contribuyentes que desarrollen actividades primarias, industriales, comerciales, de construcción y/o de servicios que cumplan con las condiciones establecidas en los incisos precedentes.
Asimismo, se establece el procedimiento a seguir por aquellos contribuyentes que queden encuadrados en el presente régimen a efectos de informar los datos de identificación personal y de contacto que le sean requeridos, los cuales serán utilizados por ARBA exclusivamente a los efectos de contactar al contribuyente, en el marco del régimen regulado en la presente.
Se establece que los contribuyentes incluidos en el régimen previsto en la presente quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales, tanto en su condición de contribuyentes como de responsables.
En tanto, se determina que, detectada alguna irregularidad, ya sea de índole formal o material, la Agencia de Recaudación iniciará los mecanismos que las normas tributarias establecen con el fin de resguardar el eventual crédito fiscal.