A través de la presente se establece prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 1) de la Resolución Normativa N° 20/13, como así también el vencimiento para el pago de la primera cuota del mismo impuesto, establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Resolución Normativa N° 20/13.
Resolución Normativa A.R.B.A. N° 26/13 (B.O.P.B.A. 22/07/2013). Impuesto Inmobiliario Complementario. Vencimiento Cuota Única y Primera. Prórroga.
A través de la presente se establece prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 1) de la Resolución Normativa N° 20/13, como así también el vencimiento para el pago de la primera cuota del mismo impuesto, establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Resolución Normativa N° 20/13.