AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 17/13
La Plata, 16 de mayo de 2013
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías. Régimen de percepción. Alícuota. Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir el art. 401 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 401 – A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará, sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%) cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y la alícuota del tres por ciento (3%) cuando se trate de contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires”.
Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2013.
Art. 3 – De forma.