Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 30/13. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Bonificaciones por Cancelación de Monto Anual, por Ingreso Anticipado de Cuotas no Vencidas y/o por Buen Cumplimiento.

Se determinan las formas y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14394 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.


Se determinan las formas y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por los artículos 20 y 49 de la Ley N° 14394 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Recordamos que los artículos 20 y 49 de la Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, faculta al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y que, en razón de la mencionada autorización, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N° 26/13, a fin de establecer las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

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