Se esatblece que las bonificaciones anuales del Impuesto a los Automotores previstas en los incisos A), B), C), D) y F) del artículo 44 de la Ley N° 14394, se harán efectivas a petición de parte interesada, formulada en el marco del procedimiento del Sistema Integral de Exenciones, regulado por la Disposición Normativa Serie «B» N° 29/07 y sus modificatorias.
Asimismo, se dispone que la bonificación podrá ser solicitada por el propietario o adquirente de los vehículos beneficiados, en tanto dicho sujeto revista la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscripto en alguno de los códigos del Nomenclador de actividades de dicho impuesto (NAIIB-99.1) que integra el Anexo I de la Disposición N° 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria, de acuerdo a lo previsto en los incisos A), B), C), D) y F) del artículo 44 de la Ley N° 14394, según corresponda en cada caso.