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Resolución ReNaTEA Nº 166/13. Adóptense las medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores desocupados que perciben la prestación por desempleo en los términos de la Ley Nº 25.191, de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 390/2013.

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

ASIGNACIONES

Resolución 166/2013

Adóptense las medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores desocupados que perciben la prestación por desempleo en los términos de la Ley Nº 25.191, de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 390/2013.

Bs. As., 19/4/2013

B. O. 08/05/2013

VISTO el Expediente RENATEA Nº 4445/2013, las Leyes Nº 25191 y Nº 26727, los Decretos Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y 390 de fecha 9 de abril 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.727 se aprobó anexo a la misma, el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que a través del Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agrónomo Guillermo Martini como Director General del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

Que por el artículo 16 de la Ley Nº 25191, texto según Ley Nº 26.727 se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Que el Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 reglamento la Ley Nº 25.191 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26727.

Que mediante el Decreto Nº 390 de fecha 9 de Abril de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas destinadas a aquellas personas que como consecuencia del temporal ocurrido en los días 1° y 2 de Abril de 2013, situación que provocara una grave inundación en vastos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ciudad de La Plata y otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, resultaron afectadas por las inclemencias climáticas derivadas de dicho fenómeno.

Que tales medidas constituyen acciones concretas por parte del Estado Nacional con el objetivo de paliar las graves consecuencias económicas y sociales que el fenómeno mencionado produjo a todas aquellas personas afectadas en el ámbito geográfico previamente referido.

Que a través del artículo 4° de dicho Decreto se estableció, de modo excepcional, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) por el término de NOVENTA (90) días de la cuantía de la Prestación por Desempleo que vienen percibiendo los beneficiarios afectados por la inundación y que se encuentran comprendidos en las citadas localidades.

Que deviene necesario adoptar los recaudos legales pertinentes, a los fines de aplicar la disposición mencionada, a los trabajadores agrarios desempleados y sus grupos familiares directos afectados por las mismas circunstancias.

Que en consecuencia, corresponde el dictado de una norma que permita a las distintas áreas de este Registro adoptar las medidas dispuestas en el artículo 4° del Decreto Nº 390/2013 para los beneficiarios de la prestación por desempleo establecida en la Ley Nº 25.191.

Que la Subgerencia de Registro y Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley 26.727 y en virtud de lo estipulado por el artículo 9 del Decreto Nº 300 de fecha 21 de Marzo de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptense las medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores desocupados que perciben la prestación por desempleo en los términos de la Ley Nº 25.191, de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 390 de fecha 9 de abril de 2013.

Art. 2° — Facúltese a la Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) a delimitar los alcances de la medida extraordinaria determinada por el artículo 1° de la presente, a los trabajadores desocupados que perciben la prestación por desempleo con domicilio en las localidades de la Provincia de Buenos Aires enumeradas en el ANEXO del Decreto Nº 390 de fecha 9 de abril de 2013.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo D. Martini.

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