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Resolución (RENATRE) 1717/2024: Prestación por Desempleo

remuneraciones mínimas trabajadores rurales

Se fijan los nuevos montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales a partir de septiembre y octubre de 2024.


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VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024, el Acta de Directorio N° 139 de fecha 22 de agosto de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de junio de 2024, estableciéndose el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA MIL CON 00/100 CVOS ($70.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 CVOS ($140.000,00) y a partir del mes de julio de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($75.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($150.000,00).

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Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de agosto de 2024, Acta N°139, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de septiembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($168.500,00), y un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de octubre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00)

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de septiembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($168.500,00).

ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de octubre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00).

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ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2024, respectivamente.

ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 6°: De forma.-

Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez

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