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Resolución S.T. Nº 602/13. Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.

Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los supuestos que se detallan en la norma.


Secretaría de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 602/2013

Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.

Bs. As., 22/5/2013

B.O. 28/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.

Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.

Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”.

Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes supuestos.

a) Cuando se encuentren vencidos.

b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.

c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.

d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.

La actualización deberá ser efectuada ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. Nº 1362/12, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.

En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota a que se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.

Adicionalmente, en el supuesto indicado en el inciso d) de este artículo, deberá presentarse la declaración jurada establecida por el artículo 3° de la presente resolución, cuando así corresponda.

Art. 2° — Cuando el empleador que solicita autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.

Art. 3° — Aprúebase el “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.

Art. 4° — Aprúebase el formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº 2628/02 y deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa certificadora no licenciada seleccionada, según su tipo societario.

Art. 5° — Aprúebase el formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

Art. 6° — La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el artículo precedente, no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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