MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 771/2013
Bs. As., 24/4/2013
B. O. 06/05/2013
VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció en el inciso a) del apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.
Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en ese contexto, la S.R.T. estima imprescindible la presentación de una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente.
Que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACION constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle cuatrimestral.
ARTICULO 2° — La PROGRAMACION deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.
ARTICULO 3° — La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL
a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos (promedio anual);
b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;
c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;
d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año;
e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por el empleador;
f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas.
CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES
a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora;
b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.
ARTICULO 4° — La PROGRAMACION será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo a la PROGRAMACION deberá estar refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.
ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:
CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o de focalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso.
c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas.
CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a su presentación].
a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales existentes y si a la fecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente.
b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron.
c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo.
Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la planificación anual prevista.
Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministrada oportunamente.
ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar el servicio de asesoramiento a los empleadores afiliados, las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayuda telefónico o informático de acceso gratuito que permita el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de prevención.
ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período septiembre-diciembre.
ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta establezcan los aspectos reglamentarios, complementarios y operativos a fin de aplicar la presente resolución.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.