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Resolución (SSN) 416/2024: derogación cláusula adicional de accidentes a pasajeros y/o personas transportadas

Resolución (SSN) 416/2024 Reglamento General de la Actividad Aseguradora: derogación cláusula adicional de accidentes a pasajeros y/o personas transportadas.


Resolución (SSN) 416/2024

Reglamento General de la Actividad Aseguradora: derogación de la cláusula adicional de accidentes a pasajeros y/o personas transportadas.

VISTO el Expediente EX-2022-111438894-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), las Resoluciones SSN N° 25.429 de fecha 5 de noviembre de 1997, RESOL-2024-775-APN-MEC de fecha 20 de agosto, RESOL-2023-4-APN-SSN#MEC de fecha 3 de enero, y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Control, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 20.091, dictó la Resolución SSN N° 25.429, de fecha 5 de noviembre de 1997, mediante la cual se reguló el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de  Pasajeros, y se establecieron normas especiales para el funcionamiento de las Sociedades de Seguros Mutuos que operan en forma exclusiva brindando dicha cobertura.

Que por Resolución RESOL-2024-775-APN-MEC, de fecha 20 de agosto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ejercicio de sus facultades, derogó la Resolución RESOL-2022-684-APN-MTR, de fecha 11 de octubre, que establecía que los operadores de transporte automotor interurbanos de  pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958, de fecha 16 de junio de 1992, debían contratar una cobertura de seguros que cubriera los riesgos de muerte e incapacidad por accidentes de los pasajeros transportados en dichos servicios.

Que por lo expuesto, es menester eliminar la Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1) del Anexo del 23.6. inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante  R.G.A.A.), a fin de derogar la ampliación del régimen que fuera implementado en virtud de la cláusula en cuestión.

Que, asimismo, en razón de la eliminación propiciada en los términos del párrafo anterior, corresponde suprimir los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del  R.G.A.A. relativos a la constitución de la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros”.

Que con la finalidad de aclarar y ordenar la normativa, resulta necesario adecuar las modificaciones que fueran implementadas por su aplicación en el punto 25.3.10. del R.G.A.A.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia en las presentes actuaciones.

Que la Gerencia de Evaluación se expidió en el ámbito de su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden a su competencia.

Que el artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confiere facultades al Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Elimínese la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1)”, del Anexo del punto 23.6 inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2°.- Elimínense los puntos 33.3.13. y 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3°.- Las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92, deberán desafectar la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” en un plazo de CUATRO (4) trimestres. Las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. La desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el punto 25.3.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente texto: “25.3.10. En los Seguros Colectivos de Vida o Accidentes Personales de Asistentes a Espectáculos y de Justas Deportivas, sólo debe dejarse constancia en el comprobante de ingreso de la existencia del seguro, aseguradora y, en su caso, norma que lo exige.”.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución RESOL-2023-4-APN-SSN#MEC de fecha 3 de enero.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- De forma.-

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

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