Retiro por Invalidez: requisitos para acceder a la prestación

El Retiro por Invalidez es una prestación destinada a cubrir la contingencia social de invalidez para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria y que tienen una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%.

A continuación, se detallan los requisitos necesarios para acceder a esta prestación:

  1. Incapacidad física o intelectual total: La persona solicitante debe presentar una incapacidad total, ya sea de origen físico o intelectual, independientemente de la causa que la haya generado. Se considera que la incapacidad es total cuando produce una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa del afiliado. Es importante destacar que no es necesario demostrar la incapacidad al momento de cesar en las tareas, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos.
  2. Edad límite: Para acceder al Retiro por Invalidez, tanto hombres como mujeres deben ser menores de 65 años. Esta edad límite no se reduce en función del gradualismo mencionado anteriormente en relación a la Prestación Básica Universal.
  3. No tener derecho a la Prestación Básica Universal: Es requisito indispensable no contar con el derecho a recibir la Prestación Básica Universal, otra prestación social que puede corresponder a determinadas situaciones.
  4. Regularidad de aportes: Para acceder al Retiro por Invalidez, es necesario ser aportante regular o aportante irregular con derecho. En este último caso, se proporcionarán más detalles más adelante.
  5. Tiempo mínimo de invalidez: La invalidez total sufrida por el afiliado debe superar un tiempo mínimo requerido por la normativa vigente. Esto implica que la persona debe haber experimentado la incapacidad total durante un período determinado antes de poder acceder a la prestación.
  6. No percibir prestación por Incapacidad Laboral Temporaria: Si la persona está recibiendo una prestación por Incapacidad Laboral Temporaria debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no podrá solicitar el Retiro por Invalidez hasta que dicha prestación haya finalizado.

¿Qué significa ser aportante regular o irregular con derecho?

  • Aportante regular:
    • Afiliado en relación de dependencia. Se considera aportante regular cuando se configura cualquiera de las siguientes situaciones:
      • Acredita retenciones previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud.
      • Reúne el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentra incluido, para acceder a la Prestación Básica Universal.
    • Afiliado autónomo. Se considera aportante regular cuando se configura cualquiera de las siguientes situaciones:
      • Registra ingreso de aportes durante 30 meses de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que cada pago se hubiera realizado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
      • Reúne el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial. En esta situación, no es necesario que cada pago se hubiera realizado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
  • Aportante irregular con derecho:
    • Afiliado en relación de dependencia. Se considera aportante irregular con derecho cuando se configura cualquiera de las siguientes situaciones:
      • Acredita retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud.
      • Acredita que se le efectuaron retenciones previsionales durante 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud y además acredita un 50% del mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido, para acceder a la Prestación Básica Universal.
    • Afiliado autónomo. Se considera aportante irregular con derecho cuando se configura cualquiera de las siguientes situaciones:
      • Acredita retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre que cada pago se hubiera realizado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
      • Acredita el ingreso de aportes durante 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud y además acredita un 50% del mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido, para acceder a la Prestación Básica Universal. En esta situación, no es necesario que cada pago se hubiera realizado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Es importante tener en cuenta que cada situación es única y que existen consideraciones especiales para los trabajadores en diferentes circunstancias.

Si bien este artículo proporciona información relevante sobre la prestación, no es posible abarcar todos los casos en un solo texto. Por lo tanto, en próximos artículos analizaremos otros aspectos importantes de esta prestación, como los requisitos relacionados con la incapacidad física o intelectual, las comisiones médicas, entre otros temas relevantes.

De esta manera, podremos brindar una visión más completa y detallada de la prestación por invalidez.

 

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Abogada. Especialista en Derecho de Familia (UNS). Previsional. Laboral.

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