La Inspección General de Justicia (IGJ) dio precisiones acerca de los bienes que podrán ser revaluados y sobre como deberán presentarse los estados contables que incluyan dicha opción en el marco de lo dispuesto por el Capitulo II del Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria y el Decreto 353/18, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presente medida es complementaria de la Resolución 24/18 CPCECABA que estableció las normas para la aplicación del revalúo contable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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[restab title=»Entes alcanzados y Condiciones» active=»active»]
A través de la Resolución General 2/18, se determinó que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la IGJ -con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial que se ajustarán a la normativa dictada por sus Organismos de control-, podrán presentar -por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/2017-, los activos revaluados, siempre que los mismos hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha citada, y se mantengan en el activo a la fecha de ejercer la opción.
Es decir, se imponen dos condiciones principales para que los bienes sean susceptibles de ser revaluados:
1) Que los mismos hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30/12/2017,
2) Que los mismos se mantengan en el activo a la fecha de ejercer la opción.
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[restab title=»Activos que podrán ser revaluados«]
Coincidiendo con lo establecido por el punto 2.1 de la Resolución 24/18 CPCECABA, serán susceptibles de revaluación los activos integrantes de los siguientes rubros:
a) Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos),
b) Propiedades de Inversión,
c) Activos no corrientes mantenidos para su venta.
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[restab title=»Formalidades«]
Se establecen las siguientes definiciones:
a) Presentación de los EECC: Aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30 diciembre de 2017, y que hayan optado por la revaluación de los activos conforme la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados.
b) Rectificación de los EECC: En caso de que una entidad, al 12/5/2018, haya presentado ante la IGJ sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo de la Ley 27.430, y con posterioridad haya optado acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria.
c) Aplicación del Revalúo: Las entidades que hayan optado por la revaluación de bienes, deberán aplicar el mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas.
d) Limitaciones: Los montos determinados por la opción de revaluación existente, no podrá ser superior a su valor recuperable.
La opción de la revaluación a ser ejercida por única vez, no puede generar limitaciones en el alcance del informe del órgano de fiscalización e informe de auditoría sobre tales estados contables.
e) Aprobación por Asamblea: El acta de Reunión de Socios o de la Asamblea de Accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación conforme la Ley 27.430, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueben dicha revaluación en los términos de la ley citada y de la Resolución General 2/18 IGJ.
f) Revalúos Técnicos Anteriores: Las entidades que opten por la reevaluación conforme la Ley 27.430, de haber presentado trámites de revalúo técnico anteriores ante IGJ, deberán detallar en nota a los estados contables:
- el número de conformidad emitida por IGJ,
- fecha de comunicación previa, o fecha del dictamen final de los departamentos que hayan intervenido, de acuerdo a la normativa por la cual se ha presentado aquel trámite.
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[restab title=»Contabilización del Saldo por Revalución«]
Para adentrarnos en este tema, recordamos que la Resolución 24/18 CPCECABA, en su punto 2.6, determinó que la contrapartida al revalúo de activos se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto y que el destino de dicho saldo sería establecido por la reglamentación
En efecto, la Resolución General 2/18 IGJ determinó que el “Saldo por Revaluación Ley 27.430”, no es distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a fines societarios, dicho saldo podrá ser considerado a los efectos de los artículos 94 inciso 5, y 206 de la Ley 19.550 (disolución de la sociedad por pérdida del capital y reducción de capital obligatoria), u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital social, y reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.
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[restab title=»Sanciones por incumplimiento«]
El incumplimiento de lo establecido en la Resolución General 2/18 IGJ, inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada, y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.
Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caberles a los expertos valuadores y/o auditores de la sociedad por el referido incumplimiento.
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