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Resolución General 10/20 IGJ: Se suspende plazo de contestación de vistas y traslados

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La RG 10/20 IGJ suspende el plazo de contestación de todas las vistas y traslados relacionadas al Organismo desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive 


RG 10/20 IGJ

Suspensión de plazos

La RG 10/20 IGJ suspende el plazo de contestación de todas las vistas y traslados relacionadas al Organismo desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive 


SUMARIO

rg 10/20 igj, rg 5/20 igj, sociedades por acciones simplificadas (SAS), rg 3/20 igj, rg 2/20 igj, rg 1/20 igj, resolucion igj mjydhSe suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

Asimismo, se suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/3/2020

B.O. 18/3/2020 

Vigencia y Aplicación: a partir del 18/3/2020 

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO: Las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.

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Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar trámites de diversa índole resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los tramites regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015, en el Decreto Nº 142277/43 y en la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015.


RESUELVE

Art. 1º. SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

Art. 2º. SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

Art. 3°. De forma.


FUENTE

Texto según RG 10/20 IGJ publicada en el Boletín Oficial del 18/3/2020


RG 10/20 IGJ, IGJ, Suspensión de plazos,

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