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Resolución General 26/19 API Santa Fe: calendario de vencimientos impositivos 2020

rg api santa fe

La RG 26/19 API Santa Fe establece el calendario impositivo para el ejercicio fiscal del año 2020.


Sumario: La RG 26/19 API Santa Fe establece el calendario impositivo para el ejercicio fiscal del año 2020.


RG 26/19 API Santa Fe

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/12/2019

B.O. (Santa Fe): –

Vigencia y Aplicación: –

Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Art.: 5

Anexos: No


Art. 1 – Establécese para el año fiscal 2020 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) Impuesto sobre los ingresos brutos

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (RG 11/2019 – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

17/2/2020

18/2/2020

19/2/2020

20/2/2020

Febrero

16/3/2020

17/3/2020

18/3/2020

19/3/2020

Marzo

15/4/2020

16/4/2020

17/4/2020

20/4/2020

Abril

15/5/2020

18/5/2020

19/5/2020

20/5/2020

Mayo

16/6/2020

17/6/2020

18/6/2020

19/6/2020

Junio

15/7/2020

16/7/2020

17/7/2020

20/7/2020

Julio

18/8/2020

19/8/2020

20/8/2020

21/8/2020

Agosto

15/9/2020

16/9/2020

17/9/2020

18/9/2020

Septiembre

15/10/2020

16/10/2020

19/10/2020

20/10/2020

10º

Octubre

16/11/2020

17/11/2020

18/11/2020

19/11/2020

11º

Noviembre

15/12/2020

16/12/2020

17/12/2020

18/12/2020

12º

Diciembre

15/1/2021

18/1/2021

19/1/2021

20/1/2021

2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales y Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Fecha de vencimiento según terminación de CUIT.

(Digito verificador)

Anticipos

 

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

1

17/2/2020

18/2/2020

19/2/2020

20/2/2020

2

16/3/2020

17/3/2020

18/3/2020

19/3/2020

3

15/4/2020

16/4/2020

17/4/2020

20/4/2020

4

15/5/2020

18/5/2020

19/5/2020

20/5/2020

5

16/6/2020

17/6/2020

18/6/2020

19/6/2020

6

15/7/2020

16/7/2020

17/7/2020

20/7/2020

7

18/8/2020

19/8/2020

20/8/2020

21/8/2020

8

15/9/2020

16/9/2020

17/9/2020

18/9/2020

9

15/10/2020

16/10/2020

19/10/2020

20/10/2020

10

16/11/2020

17/11/2020

18/11/2020

19/11/2020

11

15/12/2020

16/12/2020

17/12/2020

18/12/2020

12

15/1/2021

18/1/2021

19/1/2021

20/1/2021

3. Agentes de retención y percepción:

El ingreso del impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la resolución general 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la declaración jurada anual de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2019, vencerá:

Fecha de vencimiento según terminación de CUIT.

(Dígito verificador)

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

24/8/2020

25/8/2020

26/8/2020

27/8/2020

5. La presentación de la declaración jurada anual – impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral año 2019 – Formulario CM05 – vencerá el 15 de mayo del año 2020. (art. 2 – RG (CA) 11/2019)

6. Régimen simplificado – ley 13617.

(Pago total anual – LIA art. 14 bis)

AÑO FISCAL 2020

31/1/2020

B) Impuesto inmobiliario.

1. Urbano

Cuotas

Dígito de Control de la Partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

Cuota 2

20/4/2020

21/4/2020

22/4/2020

23/4/2020

24/4/2020

Cuota 3

16/6/2020

17/6/2020

18/6/2020

19/6/2020

22/6/2020

Cuota 4

18/8/2020

19/8/2020

20/8/2020

21/8/2020

24/8/2020

Cuota 5

19/10/2020

20/10/2020

21/10/2020

22/10/2020

23/10/2020

Cuota 6

16/12/2020

17/12/2020

18/12/2020

21/12/2020

22/12/2020

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota

Dígito de Control de la Partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Pago total anual

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

2. Rural

Cuotas

Dígito de Control de la Partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Cuota 1

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

Cuota 2

16/3/2020

17/3/2020

18/3/2020

19/3/2020

20/3/2020

Cuota 3

18/5/2020

19/5/2020

20/5/2020

21/5/2020

22/5/2020

Cuota 4

16/7/2020

17/7/2020

20/7/2020

21/7/2020

22/7/2020

Cuota 5

16/9/2020

17/9/2020

18/9/2020

21/9/2020

22/9/2020

Cuota 6

16/11/2020

17/11/2020

18/11/2020

19/11/2020

20/11/2020

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota

Dígito de Control de la Partida

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Pago Total Anual

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

C) Patente única sobre vehículos.

Cuotas

Dígito de Control del Dominio

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

1ra. Cuota

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

2da. Cta. y Única

15/4/2020

16/4/2020

17/4/2020

20/4/2020

21/4/2020

3ra. Cuota

16/6/2020

17/6/2020

18/6/2020

19/6/2020

22/6/2020

4ta. Cuota

14/9/2020

15/9/2020

16/9/2020

17/9/2020

18/9/2020

5ta. Cuota

16/11/2020

17/11/2020

18/11/2020

19/11/2020

20/11/2020

6ta. Cuota

14/12/2020

15/12/2020

16/12/2020

17/12/2020

18/12/2020

Pago total anual

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el artículo 19 de la ley 13319 y por el decreto 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota

Dígito de Control del Dominio

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Pago Total Anual

20/2/2020

21/2/2020

26/2/2020

27/2/2020

28/2/2020

D) Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación.

Cuotas

Vencimientos

1ra. Cuota – Anticipo

19/10/2020

2da. Cuota – Saldo

14/12/2020

E) Impuesto de sellos.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la resolución general 11/2003 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

F) Agentes de retención – aportes al Instituto Becario.

Ley 8067 – inciso a) artículo 4- Modificada por ley 12187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

G) Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias – SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

H) Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

I) Guarderías Náuticas – Agentes de Información. (RG 15/2014-API)

Información al:

Vencimiento de la presentación

30 de abril de 2020

22 de junio de 2020

31 de agosto de 2020

21 de octubre de 2020

31 de diciembre de 2020

22 de febrero de 2021

Art. 2 – De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del artículo 1, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.

En los restantes casos, excepto para el impuesto sobre los ingresos brutos – Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

Art. 3 – Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el artículo 1 – inciso A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

Art. 4 –  Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 5 – De forma.


Texto según RG 26/19 API Santa Fe publicada en B.O. (Santa Fe) del –

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