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RG 28/20 IGJ: Suspensión de plazos durante el aislamiento obligatorio. Prórroga automática.

RG 28/20 IGJ

Suspensión de plazos

La RG 28/20 IGJ establece que la suspensión general del curso de los plazos será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional

La RG 28/20 IGJ establece que la suspensión general del curso de los plazos será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional


SUMARIO 

rg 28/20 igj, decisión administrativa 516/20 jgm, decisión administrativa 483/20 jgm, beneficios del dnu 332/20, rg 11/20 igjPrograma ATP: se incorporan actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficiosSe tienen por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el art. 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/5/2020

B.O. 25/5/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 25/5/2020 

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 1º, inciso d), y lo normado por el inciso e), apartados 1), 2) y 3), de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, con lo modificado, en cuanto al último acápite destacado, por el artículo 5º, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía del DNU PEN Nº 260/2020, y lo resuelto, en punto a suspensión de plazos administrativos, sucesiva y posteriormente, a través de los Decretos del PEN Nº 298/2020, 327/2020, 372/2020 y 458/2020.

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Que esta Inspección General de Justicia, ha dictado Resoluciones Generales y Resoluciones Particulares diversas, con plazos definidos en las mismas, en las cuales se determinan términos de obligaciones y/o de actuaciones a cumplimentarse por los administrados concernidos desde sus respectivas vigencias.

Que lo expuesto ha suscitado dudas, en algunos de los sujetos de derecho obligados de cumplimiento ante esta Inspección General de Justicia, en lo atinente a si los plazos iniciados antes del 20 de Marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía del DTO PEN Nº 298/2020.

Que siendo la Inspección General de Justicia una entidad descentralizada, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y sin perjuicio de lo ya establecido a través de las Resoluciones Generales IGJ Nº 10/2020, 13/2020, 15/2020, 19/2020 y 24/2020 para determinados plazos en particular,


RESUELVE

Art. 1°.- Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

Art. 2º.- La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 28/20 IGJ publicado en Boletín Oficial del 25/5/2020

RG 28/20 IGJ, Suspensión de plazos, Emergencia coronavirus

Blog del Contador Planes de Suscripción


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