RG 3655. «Trabajo Registrado en Línea». AFIP Implementa la Fiscalización Electrónica para Empleadores.

A través de la publicación en el día de hoy de la Resolución General Nº 3655 en el Boletin Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza a implementar la herramienta informática denominada «Trabajo Registrado en Línea».


A través de la publicación en el día de hoy de la Resolución General Nº 3655 en el Boletin Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comienza a implementar la herramienta informática denominada «Trabajo Registrado en Línea».

A través de la misma, los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados en los procedimientos de relevamiento de personal en forma online.

Al respecto, se establece que a los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

La herramienta «Trabajo Registrado en Línea» permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital. El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de la AFIP accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:

a) Nombres y apellido.

b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

c) Fecha de inicio de la relación laboral.

d) Información referida a la última remuneración percibida.

Concluido el procedimiento a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”, el que será impreso y en el que constará:

a) Número de identificación.

b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).

c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.

d) Cantidad de trabajadores relevados.

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento —en su formato digital— se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio “web” antes mencionado.

Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

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